Dictamen N° 66433/2021
E66433 Fecha: 08-I-2021 La Contraloría General no ha dado curso al decreto del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Nueva Atacama S.A., en atención a las siguientes observaciones: 1) No se han fijado los cargos adicionales y descuentos asociados a la incorporación de una planta desaladora de agua mar, según las condiciones estipuladas en los numerales 3) y 5) del acta de acuerdo -y en su respectivo anexo-, de 18 de julio de 2019, a través de la cual la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y el prestador formalizaron la solución de las discrepancias que este formuló en su oportunidad. Es dable agregar, en cuanto a que tales aspectos se determinarían con posterioridad y en los términos indicados en los considerandos 5 a 7 del documento en estudio, que ello no resulta procedente, pues importaría alterar el proceso reglado de tarificación que establece el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, con arreglo a lo prescrito en los artículos 12 A, inciso segundo, y 12 B, en relación con el artículo 10, todos del mencionado decreto con fuerza de ley, una futura determinación implicaría llevar a cabo un nuevo procedimiento de tarificación con la consecuente elaboración e intercambio de estudios, posibilidad de presentar discrepancias respecto de sus resultados, de solucionarlas mediante un nuevo acuerdo directo entre la SISS y el prestador o, en su defecto, de que tales divergencias sean resueltas por una comisión de expertos convocada al efecto, pudiendo, en definitiva, los cargos y descuentos que luego se fijen, diferir de los originalmente pactados, todo lo cual no se condice con los aludidos considerandos. 2) Se ha omitido determinar el factor de descuento a que se refiere el artículo 6, inciso final, del enunciado decreto con fuerza de ley N° 70. 3) Los rangos de inversión señalados en la tabla del numeral 3.4 del acto administrativo examinado, no coinciden con los previstos en el respectivo anexo de la precitada acta de acuerdo. 4) En lo meramente formal, debe eliminarse la palabra “exenta” contenida en el último párrafo de su numeral 2.7. Saluda atentamente a Ud., Joge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República