Dictamen CGR

Dictamen N° 66447/2014

2014-08-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 1.402, de 2014, de la Universidad de Chile, y se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamos relativos al desempeño como suplente del servidor que se individualiza
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Dictamen N° 77885/2016
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N° 66.447 Fecha : 28-VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento indicado en el rubro, mediante el cual designa, en calidad de suplentes, en los grados y categorías que se señalan, a los funcionarios que individualiza, entre ellos, el señor Arnoldo Carrillo Gallardo, por no ajustarse a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad de Control aparece que el aludido servidor fue dado de baja por conducta mala, a través de la resolución N° 145, de 2011, de Carabineros de Chile, cuya toma de razón se verificó el 7 de noviembre de la mencionada anualidad. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo como consecuencia de haber tenido una calificación deficiente, o por sanción disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen, la mencionada inhabilidad finaliza una vez vencido el plazo de cinco años contado desde que se produjo la expiración de funciones, sin que se requiera en la especie obtener decreto supremo de rehabilitación. Por ende, examinada la situación del señor Carrillo Gallardo, cabe concluir que no puede ser nombrado en un cargo público, como acontece en este caso, mientras no transcurra el término señalado en la normativa antes expuesta. A su vez, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador don Mario Silva Fuentes, para efectuar una serie de consultas referidas, en síntesis, a si el señor Carrillo Gallardo puede desempeñar suplencias; la forma en que éste puede ausentarse del servicio o pedir permisos administrativos y las labores de jefatura que le correspondería realizar en el ejercicio de ese empleo en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Ahora bien, dado que no se cursará el decreto universitario en estudio atendida la inhabilidad que afecta al funcionario en comento, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia. En atención a lo indicado, se representa el documento de la suma. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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