Dictamen N° 66457/2014
N° 66.457 Fecha: 28-VIII-2014 El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) consulta si se ajustó a derecho su decisión de no suscribir un convenio con la Corporación Cultural Identidad Patrimonial, luego de resultar seleccionado el proyecto con que aquella entidad participó en el concurso público del Fondo del Patrimonio Cultural del año 2013, atendido que no acreditó en el plazo previsto en las bases la vigencia de la personería de su representante legal. Sobre la materia, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la asignación 09-16-01-33-01-002, “Fondo del Patrimonio” del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, contemplaba, al igual que para el presente ejercicio, los haberes con los que se financiaron las actividades que postularon al certamen de la especie, estableciendo, en su glosa 18, que estos “se adjudicarán mediante sistema de concurso a personas jurídicas nacionales, de derecho público o privado en la forma como se establezca en una Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, visado por la Dirección de Presupuestos”. Seguidamente, el numeral 5 del punto 11 de la resolución exenta N° 1.207, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que aprobó las bases que rigieron el concurso de que se trata, prevenía como requisito para la firma del convenio y el traspaso de los recursos asignados, que los ganadores debían presentar al CNCA, entre otros antecedentes, el “Documento que acredite la personería y fotocopia simple de cédula de identidad vigente del representante legal”. Agregaba a continuación, que los documentos referidos debían ser entregados al momento de postular o dentro del plazo fatal de “10 días corridos desde la notificación final del proyecto cuando hubiere sido seleccionado de la lista de espera”. A su turno, el N° 16 del artículo primero de la resolución exenta N° 4.401, de 24 de octubre de 2013, del CNCA, estableció que el proyecto presentado por la Corporación Cultural Identidad Patrimonial se encontraba en lista de espera para ser adjudicado por la suma de $120.000.000. Pues bien, del tenor de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con posterioridad a ese hecho, esto es, el 20 de diciembre de 2013, la entidad privada fue informada por el CNCA que su iniciativa había sido adjudicada y que acorde con lo dispuesto en el citado numeral 5 del punto 11 de las bases, debía adjuntar entre otros documentos, la personería de su representante legal. Para dar cumplimiento a ese requisito la corporación presentó una escritura pública de junio de 2001, ante lo cual el CNCA le requirió que acompañara dicho instrumento con vigencia, a fin de verificar que al tiempo de la celebración del acuerdo de voluntades la mencionada personería no hubiere variado. Cabe mencionar que aquella entidad adjuntó la nueva documentación el 7 de enero de 2014, comprobándose que su representante seguía siendo la misma persona. Atendido lo expuesto, es dable señalar que la Corporación Cultural Identidad Patrimonial cumplió con el requisito en comento, pues acompañó el instrumento solicitado dentro del plazo previsto para ello en el mencionado pliego de condiciones. Ahora bien, el hecho que con posterioridad se le haya requerido la actualización de dicho documento constituye un requisito adicional no previsto en las bases que rigieron la convocatoria, de manera que no obsta al señalado cumplimiento. Por consiguiente, cabe concluir que resulta improcedente la decisión del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de no suscribir el convenio a que se refiere la consulta. Transcríbase a la Corporación Cultural Identidad Patrimonial y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República