Dictamen CGR

Dictamen N° 66510/2013

2013-10-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Cerrillos deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la autorización del cierre del pasaje que indica

N° 66.510 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Esperanza Ormeño Donoso, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cierre del pasaje que indica, ubicado en la comuna de Cerrillos, por cuanto habría sido permitido con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.499, que reguló ese tipo de medidas por motivos de seguridad ciudadana. Ello, considerado que se le han cursado partes por estacionarse en el referido pasaje, pese a que el establecimiento educacional en el que se desempeña, en su calidad de residente del mismo, la habría autorizado para tales efectos, atendida la falta de sitios destinados al aparcamiento de vehículos en las cercanías de ese lugar. Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Cerrillos informó que no cuenta con los antecedentes relacionados con el cierre por el que se consulta, ya que toda la documentación existente al respecto se habría quemado en el incendio que afectó a esa entidad edilicia durante el año 2012, señalando, en todo caso, que de acuerdo a lo comunicado por la Dirección de Obras Municipales, el colegio de que se trata no tendría estacionamientos suficientes y compartiría el uso del bien nacional de uso público con los demás vecinos del sector. Como cuestión previa, conviene recordar que la anotada ley N° 20.499 -publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011-, modificó los artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a estas, de manera expresa y con las condiciones y requisitos que indica, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de ingreso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Así, el actual artículo 65, letra q), del último texto legal citado, establece, en lo que interesa, los requisitos y la forma en que se otorgará la autorización respectiva, la que debe ser fundada, especificando el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. Agrega la referida norma que para ejercer tal atribución, la municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate, debiendo contener aquellas que se adopten para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como las condiciones para conceder esa autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. Por su parte, el artículo transitorio de la aludida ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Cerrillos, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas, emitió el decreto N° 202/1233/2011, de 2011, en el que se aprobó la ordenanza municipal N° 19, sobre Cierre de Calles, Pasajes y/o Espacios de Uso Público de esa comuna, regulando, entre otros aspectos, los requisitos para el otorgamiento del permiso en comento, y las condiciones de funcionamiento y operatividad de los dispositivos que se instalen a su respecto. Asimismo, aparece que el cierre de que se trata fue autorizado por la mencionada entidad edilicia, sin especificación de restricciones ni horarios, a través del decreto alcaldicio N° 202/900/97, de 1997 -modificado por el decreto N° 202/022/98, de 1998-, esto es, previo a la dictación de la citada ley N° 20.499, debiendo, en consecuencia, y de resultar ello procedente, haberse adecuado a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, lo que según informara ese municipio, no ha podido ser verificado en la situación que se analiza. En virtud de lo anterior, y con el objeto de determinar la legalidad del cierre por el que se consulta, la Municipalidad de Cerrillos deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para comprobar que este cumpla con los requisitos que, en la actualidad, exige la normativa que regula ese tipo de autorizaciones y, en caso contrario, ordenar el inmediato retiro del dispositivo que se haya instalado para esos efectos, informando de ello a este Órgano de Control, dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación del presente oficio. Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que, en la especie, no consta que esa entidad edilicia haya limitado el estacionamiento de vehículos en el pasaje de que se trata -de acuerdo con las facultades que en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público le corresponden-, cumple con señalar que no se advierte impedimento jurídico para que la recurrente haga uso de dicho lugar, máxime si cuenta con la autorización del establecimiento educacional que tendría la calidad de residente del mismo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante