Dictamen CGR

Dictamen N° 66513/2013

2013-10-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo procede compensar el tiempo efectivamente trabajado por los funcionarios de la Dirección del Trabajo que integran un sistema de turnos para realizar las actividades de fiscalización que se indican
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Dictamen N° 82931/2013
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N° 66.513 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elena Creus Castro, junto a otros integrantes de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo, para consultar si corresponde que a los empleados de esa institución se les compense, con descanso o con un recargo en sus rentas, por el tiempo en que permanecen a disposición del servicio para efectuar eventuales tareas de fiscalización. Requerido su informe, la señalada institución ha manifestado, en síntesis, que no proceden las retribuciones reclamadas por los interesados. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 76, inciso cuarto, de la ley N° 16.744, señala, en lo pertinente, que en el caso de accidentes laborales fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la respectiva Inspección del Trabajo acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Por su parte, el inciso quinto de dicho precepto agrega que en estos mismos eventos, el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de desempeño, precisando que la reanudación de faenas solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización de ese organismo, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Conforme lo anterior, es dable destacar que mediante el dictamen N° 39.647, de 2008, esta Entidad de Control se pronunció sobre la materia, señalando, en síntesis, que debido al carácter impredecible que poseen los accidentes laborales, esa superioridad se encuentra facultada para disponer un sistema de turnos, con el objeto de que sus funcionarios acudan al lugar de ocurrencia de tales hechos, a cumplir con las obligaciones antes citadas. Luego, en relación a la compensación solicitada en la especie, dicho pronunciamiento precisó que solo el tiempo efectivamente trabajado en virtud de la modalidad en estudio, debe compensarse con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en sus remuneraciones, pues de lo contrario en tales eventos se produciría un enriquecimiento sin causa para la administración. Ahora bien, llevado a cabo el estudio de los argumentos planteados por los recurrentes, se debe concluir que estos no aportan nuevos elementos de juicio que permitan modificar el citado oficio de esta Entidad de Control, por lo que solo cabe rechazar la petición de la especie. En consecuencia, procede ratificar el dictamen N° 39.647, de 2008, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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