Dictamen N° 66534/2016
N° 66.534 Fecha: 08-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se llama a concurso público de ingreso para proveer los cargos que indica, del estamento profesional de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y se aprueban las bases de dicho certamen, toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, es menester señalar que el párrafo segundo del resuelvo N° 1, del instrumento en análisis, corresponde al número 1 de las bases que se aprueban y cuyo texto transcribe ese acto administrativo, lo que se ha omitido precisar en la especie. Asimismo, se debe expresar que el punto 2.1.1, equivale al 2.2.1 de las referidas directrices. Por otra parte, la etapa III, establecida en el N° 4 de las pautas que rigen el certamen, debe aludir al factor de aptitudes específicas para el desempeño de la función, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.834. Idéntica observación cabe formular respecto a la denominación de dicha fase en el párrafo segundo del punto 6.3, en la tabla incorporada en el N° 7, en el N° 8, y en el párrafo séptimo del N° 11, todos de las bases del concurso. Enseguida, cabe advertir que en la tabla incorporada en el N° 7, específicamente en el subfactor de capacitación y perfeccionamiento, si bien se asignan 3 puntos a quienes posean 20 a 29 horas de capacitación durante los últimos 3 años, relacionada con el cargo, dicho valor es inferior a los 4 puntos que se otorgan a quienes posean 10 a 19 horas, lo que no resulta congruente. Luego, el N° 11 de las bases, sobre la selección y notificación de los resultados, en su párrafo noveno, estipula que los postulantes idóneos serán ordenados por puntajes decrecientes, omitiéndose establecer, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto, del artículo 21 de la ley N° 18.834, que el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. En el mismo sentido, corresponde acotar en el párrafo final del mismo numeral, que si el postulante seleccionado rechazare el cargo o no respondiere dentro del plazo señalado, o por cualquier otra causa no pudiere asumirlo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha de nombrar al concursante que le sigue en puntaje dentro de la terna propuesta. A su turno, es necesario precisar que en el evento de producirse empate en el puntaje final de los participantes, el criterio de desempate será, en primer término, aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de experiencia laboral, luego el correspondiente al subfactor de capacitación y perfeccionamiento, y finalmente, el alcanzado en el factor de aptitudes específicas para el desempeño de la función. Por último, cabe manifestar que los anexos que se incorporan a continuación del N° 12, deben agregarse después del N° 13 y antes de los imperativos del instrumento en estudio; además, en estos últimos debe ordenarse la publicación del aviso previsto en el artículo 20 de la ley N° 18.834. En razón de lo expuesto, se representa el acto singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República