Dictamen N° 66572/2011
N° 66.572 Fecha:21-X-2011 Don Alejandro Artus Bórquez, en representación, según expone, de la empresa Eléctrica Rucatayo S.A., junto con exponer que dicha sociedad es titular de una concesión definitiva para establecer una central hidroeléctrica, y que en tal carácter, goza de una servidumbre legal que afecta parte del predio que individualiza, reclama que habiendo solicitado el cambio de uso de suelo a que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Los Lagos, luego de haber acogido favorablemente tal solicitud, admitió a tramitación un recurso de reposición interpuesto por el dueño del predio sirviente, quién alegó que la solicitud de que se trata debía ser formulada por el propietario del inmueble, en circunstancias de que, a juicio de la concesionaria, ello resulta improcedente, pues implicaría desconocer la servidumbre legal de que es beneficiaria. Además, señala una serie de consideraciones relativas a la forma en que el procedimiento administrativo vinculado al antedicho recurso fue sustanciado por la mencionada repartición regional. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Agricultura, la mencionada Secretaría Regional Ministerial y la de Vivienda y Urbanismo, de la misma Región, y el Servicio Agrícola y Ganadero, también de la Región de Los Lagos, es del caso consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que el recurso de reconsideración aludido fue tramitado conforme con los principios previstos en la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, particularmente los de contradictoriedad, objetividad y conclusivo, de modo que no se advierte reproche de juridicidad que formular al respecto. En este sentido, es dable puntualizar, en lo que concierne a la suspensión de la ejecución del acto recurrido de reposición -aspecto sobre el cual enfatiza su reclamo el afectado-, que conforme al artículo 57 de la última ley citada, dicha medida se encuentra dentro de aquéllas que la autoridad llamada a conocer de un recurso administrativo, puede disponer, en tanto concurran los supuestos a que ese precepto se refiere -esto es, cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso-, siendo del caso señalar que, en la situación en comento, la ponderación de tales circunstancias, efectuada por la Administración, no aparece desvirtuada por los antecedentes que se han adjuntado, en términos que de éstos se desprenda que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Los Lagos, haya obrado ilegal o arbitrariamente. Por otra parte, considerando que mediante su resolución exenta N° 159, de 2011, dicha Secretaría Regional rechazó el recurso de reposición interpuesto por el propietario del predio, quedando sin efecto la suspensión de la ejecución de la resolución que autorizó el cambio de uso de suelo, este Órgano Fiscalizador estima superada la alegación que, tratándose de esta materia, originó las presentaciones que se atienden. En lo que concierne, luego, a lo sostenido por el interesado, en orden a que el Director de Obras de la Municipalidad de Puyehue estaría -por las mismas razones alegadas por el propietario del predio, que dieron lugar al mencionado recurso de reposición- dilatando su pronunciamiento acerca del otorgamiento del correspondiente permiso de edificación, es preciso señalar que no se acompañan antecedentes sobre el particular, sin perjuicio de lo cual, corresponde que dicha Dirección de Obras resuelva el permiso de edificación dentro de los plazos contemplados al efecto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Finalmente, se ha estimado menester dejar consignado que, habiéndose requerido el parecer de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo sobre la materia -por medio del oficio N° 28.740, de 2011, de este Ente de Control-, no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento, de modo que corresponde que ese servicio arbitre las medidas destinadas a evitar que dicha situación acontezca en lo sucesivo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante