Dictamen N° 66605/2011
N° 66.605 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando a esta Entidad de Control un pronunciamiento sobre la adquisición de prestaciones de salud con antelación a la total tramitación del acto administrativo que sanciona el contrato respectivo. Sobre el particular, es importante destacar, que conforme a la invariable jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 11.189 y 16.037, ambos de 2008, los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación y el pago del precio derivado de los contratos que aquellos aprueben, puede efectuarse sólo una vez concluido dicho trámite, sin perjuicio que pueda expresarse en el mismo acuerdo de voluntades que, por razones de buen servicio, las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad. Cabe señalar, además, que es obligación de cada servicio actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como dar cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. De acuerdo a lo anterior, entonces, este Organismo de Control hace presente que ese establecimiento hospitalario deberá arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a las funciones que el ordenamiento jurídico le ordena, considerando lo señalado precedentemente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante