Dictamen CGR

Dictamen N° 6661/2015

2015-01-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho la entrega en comodato de bien mueble fiscal a empresa privada

N° 6.661 Fecha : 23-I-2015 Esta Contraloría General ha recibido una presentación, bajo petición de reserva de identidad, mediante la cual se solicita fiscalizar y determinar la juridicidad de la entrega en comodato, a una empresa privada, de un equipo computacional, por parte de la Subdirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas. Requerida de informe la enunciada Secretaría de Estado indicó que efectivamente se otorgó en préstamo el bien que individualiza, sin que el funcionario que realizó tal gestión haya estado facultado para ello. Agrega que en la actualidad los servidores públicos que conocían de dicha materia ya no desempeñan labores en esa Cartera, no obstante lo cual, el equipo computacional objeto de la presentación fue restituido y se encuentra en dependencias de esa entidad estatal. En relación a lo formulado, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que con fecha 26 de octubre de 2012, el Jefe de División de la Subdirección General de Obras Públicas, acogiendo una solicitud que le formulara la empresa Maco Industrial y Comercial S.A., le comunicó a ésta que dado que la Dirección General de Obras Públicas recibía prestaciones de esa sociedad privada, autorizaba otorgar en préstamo de uso, hasta el 31 de diciembre de ese año, el equipo computacional que individualiza “de propiedad de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de este Ministerio”. Con ocasión de lo anterior, el 31 de octubre de 2012, se procedió a formalizar el traspaso del referido equipo computacional desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas hacia la Dirección General de Obras Públicas, ambos del nivel central de la mencionada Secretaría de Estado. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que contiene las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, prescribe que los bienes muebles destinados para la Administración, estarán bajo la administración y control directo de los jefes de los servicios y oficinas en que se encuentren inventariados o a los cuales se hayan adscrito. Agrega su inciso tercero que los traslados de muebles dentro de una misma institución, o a otro servicio distinto centralizado o descentralizado, se efectuarán por resoluciones de la entidad a cuyo cargo se encuentre el bien, anotándose este acto en los inventarios correspondientes. Por su parte, el decreto N° 577, de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, se encarga de normar la materia de la especie en la letra f) de su artículo 5°, al definir el comodato o préstamo de uso como “la entrega convencional de una especie mueble que una Unidad Operativa hace a otra de una misma institución o a otro Servicio distinto, para que haga uso gratuito de ella por un período determinado, con cargo de restituirla una vez terminado el uso”. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 40.098 de 1980; 21.709, de 1984, y 2.452, de 2004, ha precisado que el enunciado comodato o préstamo de uso de bienes muebles fiscales, sólo opera entre servicios centralizados. En razón de lo anterior, no resultó procedente entregar los bienes fiscales a que se refiere la presentación, en préstamo de uso a una entidad privada, lo que, además, se verificó sin que se dictara un acto administrativo que aprobara ese comodato, en los términos del artículo 3° de la ley N° 19.880. De acuerdo con lo expuesto, y en concordancia con lo ordenado por la letra l) del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, “que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL. N° 206, de 1960” -que establece como deber de los Directores de esa Secretaría de Estado el velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus servicios-, esa Cartera debe procurar mantener un sistema efectivo de control de los haberes que forman parte de su inventario para evitar se repitan conductas como las descritas. Ahora bien, aun cuando, según lo informado, el funcionario que ordenó la materialización de esta operación ya no formaría parte de la Administración del Estado, procede que ese ministerio, realice las investigaciones tendientes a determinar la existencia de responsabilidad administrativa por parte de otros servidores públicos eventualmente involucrados en los hechos en cuestión, informando a esta Contraloría General al respecto en un plazo de 30 días de recepcionado este oficio. Transcríbase al recurrente y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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