Dictamen N° 66612/2009
N° 66.612 Fecha: 30-XI-2009 La Municipalidad de San Miguel, mediante oficio N° 29/1063, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se emita un pronunciamiento que indique cuál es la normativa sobre prescripción, que corresponde aplicar a las deudas que se originen por concepto de permisos de circulación. En relación con la materia, este Organismo de Control cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopias de los dictámenes N°s. 18.775, de 1993, 45.996, de 2002 y 18.579, de 2005, de los cuales se advierte, que las aludidas deudas se encuentran afectas a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, procedentes de toda clase de impuestos, carácter que tienen los permisos de circulación. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 2493 del citado código, la prescripción de que se trata debe ser alegada y declarada judicialmente, toda vez que esta Entidad de Fiscalización carece de competencia para declarar, por la vía administrativa, la prescripción de determinada acción. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General