Dictamen N° 66618/2010
N° 66.618 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Industria Alimentaria, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, prevista en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, es útil anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la resolución N° 1.982, de 1981, de la Vicerrectoría Académica de la citada Casa de Estudios Superiores, la carrera de que se trata es conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Industria Alimentaria. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto de Personal, dispone, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega el precepto en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Industria Alimentaria, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tiene el carácter de profesional, condición que, entre otras, le permitiría acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República