Dictamen CGR

Dictamen N° 66644/2010

2010-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre compatibilidad entre la asignación de Suboficial y el sobresueldo por fuerzas especiales en la Fuerza Aérea de Chile

N° 66.644 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Bustos Vergara, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le habría asistido para percibir, mientras se encontraba en servicio activo, la asignación de suboficial, establecida en el artículo 185, letra k), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la mencionada institución castrense expresa que el señor Bustos Vergara realizó, en el año 1991, un curso de supervisión, en virtud del cual se le otorgó, a contar del 1 de agosto de 1997, el sobresueldo por fuerzas especiales, terminando en esa misma data el pago de la asignación de suboficial. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas junto con reiterar que el interesado al comenzar a disfrutar del aludido sobresueldo, dejó de tener derecho a la asignación por la que consulta, ha remitido el expediente previsional de aquél. Sobre el particular, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que el interesado solicita la reconsideración del dictamen N° 19.548, de 2001, de este origen, a través del cual se le informó, analizando el citado precepto legal, que debido al carácter compensatorio de la asignación de Suboficial, si una vez que se ha comenzado a gozar de ella, le corresponde disfrutar de un sobresueldo de mayor porcentaje -como ocurrió en la especie-, debe dejar de percibir la referida asignación. Lo anterior, pues el primer emolumento en examen, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 185, letra k), equivale a un 25% del sueldo en posesión, que aumentará a un 30%, al cumplir treinta años de servicios; mientras que el sobresueldo por fuerzas especiales -otorgado al recurrente, a contar del 1 de enero de 1997, según se indica en la resolución N° 395, de 1998, de la Fuerza Aérea de Chile-, asciende a un 35%. De esta manera, entonces, la decisión adoptada por la Fuerza Aérea de Chile, en orden a disponer el cese del pago de la asignación de Suboficial, desde la indicada fecha, por habérsele reconocido al peticionario el derecho a recibir el mencionado sobresueldo, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, razón por la cual, no existen elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar el dictamen N° 19.548, de 2001, por lo que se confirma el aludido pronunciamiento. Respecto a la solicitud de que el sobresueldo que percibe le sea pagado en base a un título y no como fuerzas especiales, cualidad que manifiesta no haber tenido, corresponde expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, que para disfrutar del estipendio que nos ocupa, en la forma que se pretende, sólo son hábiles los títulos de Estado Mayor, de Ingeniero obtenido en la Academia Politécnica Militar, Naval o Aeronáutica y aquellos que se requieren para desempeñarse como Oficial de Justicia, de Sanidad, de Sanidad Dental, de Veterinaria, del Servicio Religioso, de los Servicios Generales y de Banda, ninguno de los cuales posee el señor Víctor Bustos Vergara. Ahora bien, resulta útil hacer presente que la letra c), del precepto legal en estudio, previene que podrán recibir el aludido beneficio económico, entre otros, el personal especialista en fuerzas especiales, debiendo añadirse, en este contexto, que el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, entiende que quienes hayan aprobado un curso de especialización en la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales de, a lo menos, un semestre académico de duración -como ocurrió en la situación del ocurrente-, se encuentran en posesión de la especialidad de fuerzas especiales. De esta manera, entonces, cabe concluir que la decisión adoptada por la Fuerza Aérea de Chile, en orden a pagarle al peticionario, en virtud de su título de supervisor, obtenido luego de aprobar un curso de especialización en la Escuela de Suboficiales de esa institución castrense, el sobresueldo por fuerzas especiales, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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