Dictamen CGR

Dictamen N° 66644/2014

2014-08-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Las compras de libros de autores chilenos para las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, con recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, no se encuentran sujetas a las restricciones establecidas para las demás adquisiciones de esos bienes con los mismos caudales

N° 66.644 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -CNCA- consultando si a la adquisición de libros de autores chilenos para bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional contemplada en la letra ll) del artículo 4° de la ley N° 19.227 -que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica los cuerpos legales que señala-, le resulta aplicable el límite del 20% de ejemplares de una misma edición, previsto en el literal h) de ese precepto legal. Agrega que para realizar una interpretación coherente de las normas señaladas debe entenderse que ellas establecen restricciones independientes entre sí para situaciones diferentes. Como cuestión previa, cabe indicar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la citada ley N° 19.227, el mencionado Fondo está destinado a financiar los proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que emanen de ese cuerpo normativo, y cuya administración corresponde al CNCA, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3° de la ley N° 19.891, que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. Ahora bien, el artículo 4° de la referida ley N° 19.227 previene que los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento, total o parcial, de los proyectos, programas y acciones que indica, entre los cuales se encuentran los consignados en sus letras h) y ll). El primero de dichos literales contempla la “La adquisición de libros”, agregando que “Sin embargo, los recursos del Estado no podrán utilizarse, en ningún caso, para adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición”. Por su parte la letra ll) consagra, como uno de los destinos del Fondo, “La adquisición, para las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, de trescientos ejemplares de libros de autores chilenos, según las normas que al efecto establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura”. Como se aprecia, las acciones mencionadas precedentemente -dispuestas en literales diferentes- tienen una regulación propia, la que prevé expresamente la restricción aplicable a cada una de ellas. Así, el límite del 20% de los ejemplares de una misma edición sólo está establecido en la letra h) de la citada disposición legal para la adquisición de libros en general, no así para aquellos destinados específicamente a las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, en cuyo caso, acorde con lo consignado en su letra ll), la limitación consiste en que con los haberes del referido Fondo se pueden comprar hasta trescientos ejemplares de esos bienes de autores chilenos. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la compra de libros en los términos de la letra ll) del anotado artículo 4° de la ley N° 19.227 no se encuentra sujeta a la restricción que impone el literal h) de igual norma legal. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República