Dictamen N° 66659/2010
N° 66.659 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Humberto González Cornejo, exonerado y ex prisionero político, para solicitar el restablecimiento de la pensión no contributiva, por gracia, a la que, a su juicio, tiene derecho. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 26.466, de 2010, esta Entidad de Control remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Al respecto, es menester indicar que por medio del dictamen N° 8.121, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, se determinó, en lo pertinente, que la pensión no contributiva, por gracia, de que era titular el reclamante, debía ser dejada sin efecto, toda vez que el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en una pensión otorgada en el régimen previsional establecido en el D.L. 3.500, de 1980. Asimismo, el aludido pronunciamiento concluyó que, en su calidad de ex prisionero político, el peticionario tiene derecho a que se le conceda la pensión de reparación a que alude el artículo 1° de la ley N° 19.992, por lo que se instruyó al Instituto de Previsión Social para que le concediera dicho beneficio y se le restituyera la pensión de régimen normal, reliquidada con el abono de tiempo, por gracia, a que alude el artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que, según lo informado por el antedicho Instituto, ya aconteció. Finalmente, el referido dictamen N° 8.121, de 2008, hizo presente al requirente que la facultad de disponer la condonación u otorgar facilidades respecto de quienes recibieron indebidamente los beneficios previsionales emanados de la ley N° 19.234, corresponde al Director del Instituto de Previsión Social, en conformidad con lo previsto en el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1981, y lo resuelto por el dictamen N° 20.758, de 2007, de este Órgano Contralor. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifica el dictamen N° 8.121, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República