Dictamen N° 66668/2011
N°66.668 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana María Fuentes Gómez, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar del tramo de la planta de técnicos en que quedó ubicada para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño prevista en la ley N° 19.490. Requerido su informe, la aludida repartición mediante su oficio N° 380, de 2011, ha acompañado una fotocopia sobre la asignación del beneficio, del que es dable desprender que, para establecer la ubicación de los diferentes funcionarios en los tramos que determinan el porcentaje que, por concepto de dicho estipendio, les corresponde, se emplearon los factores que se indican y dado que en el proceso de calificaciones la servidora fue evaluada con 69 puntos, se determinó su inclusión en el tramo III, de la planta de técnicos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por la ley N° 18.834, y el D.L. N° 249, de 1973, tiene derecho a impetrar la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla para los tramos que establece, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena. Enseguida, la letra d) del citado artículo 1°, dispone que en caso de producirse empate en los puntajes de evaluación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada empleado, la Junta Calificadora respectiva dirimirá dichos empates según el reglamento dictado al efecto. El mencionado reglamento, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 4°, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, resolverá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado, siempre que todos los empatados las posean; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos registrados en el lapso calificado medido en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones y e) antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Como es dable advertir, el otorgamiento del beneficio en estudio debe realizarse tomando como factor determinante el puntaje obtenido por los servidores en el período calificatorio del año anterior a aquel en que se paga la asignación en comento y, en caso de producirse igualdades entre ellos, se deben emplear sucesivamente los criterios de desempate fijados al efecto. Ahora bien, de la información proporcionada por el empleador se desprende que para la conformación de los tramos de las diversas plantas para la obtención del aludido beneficio, se consideró como criterio el puntaje obtenido por los servidores en el período calificatorio del año anterior al de su pago, elemento que determinó la ubicación de la afectada en el tramo III, de la planta de técnicos, por lo que esta Entidad de Control estima que el proceder del servicio se ha ajustado a la normativa que regula la materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante