Dictamen N° 66669/2013
N° 66.669 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia González Vilches, exonerada política, exempleada de la “Fábrica de Chocolates y Confites Costa S.A.C.”, para impetrar el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con las normas de la ley N° 19.234. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido el respectivo expediente y manifestado que actualmente el caso de la recurrente se encuentra en archivo provisional de esa Oficina, debido a que no se ha podido acreditar su vínculo laboral con la empresa “Fábrica de Confites y Chocolates Costa S.A.”, de la cual señala haber sido exonerada. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, a solicitud de este Órgano Contralor, ha remitido copia de un documento público, de fecha cierta, coetáneo a los servicios de la señora González Vilches, cual es la copia de la póliza de su inscripción en el ex Servicio de Seguro Social. Sobre el particular, es dable manifestar que, de las averiguaciones practicadas, se ha logrado establecer que si bien la recurrente no figura con imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, registra la apertura de una cuenta individual como imponente de esa ex Caja de Previsión, tal como consta en fotocopia de la póliza de inscripción de ese organismo, del 1° de enero de 1971 que se adjunta, en la cual se señala que el nombre de su patrón es “Fábrica de Chocolates y Confites Costa S.A.C.” Además, la señora González Vilches también registra cotizaciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, desde el 1 de julio de 1972 hasta el 28 de febrero de 1973, bajo el nombre del mismo empleador. Parte de esas cotizaciones corresponden a subsidio de incapacidad laboral (“SIL”) (diciembre de 1972, y enero y febrero de 1973). En relación con lo anterior, consultada la base de datos del Registro Civil, se ha podido constatar que con fecha 1 de enero de 1973, nació en Viña del Mar doña Claudia Andrea Romero González, hija de la señora Patricia González Vilches, hecho del cual se infiere que la solicitante se encontraba con licencia maternal al tiempo de iniciarse ese año y percibiendo el subsidio respectivo, según aparece de sus antecedentes previsionales. Se adjunta el certificado de nacimiento. Atendida esta situación, cabe concluir que la interesada se encontraba afecta al fuero maternal establecido en el artículo 313 del antiguo Código del Trabajo, aprobado por el decreto N° 875 de 25 de junio de 1971, del Ministerio de Justicia. Por consiguiente, no habría podido ser despedida sin autorización judicial, de lo cual es dable entender que habría tenido la calidad de empleada de esa empresa a lo menos hasta la fecha que indica como de su exoneración. Ahora bien, considerando que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración es privativa del Presidente de la República, de acuerdo a los artículos 9° y 10° de la ley N° 19.234, este Organismo Contralor remite los antecedentes recabados sobre la situacion previsional y laboral de la señora González Vilches, en el entendido de que corresponde a esa Secretaría de Estado establecer si es pertinente fundar una razonable presunción de que los servicios de que se trata se prestaron hasta la fecha de cese invocada, toda vez que, de acuerdo con lo expuesto, el vínculo laboral podría estimarse acreditado. Por último, cabe observar que el hecho de que no se hayan integrado cotizaciones previsionales por todo el tiempo que debieran haberse efectuado, no es de responsabilidad de la interesada, sino de su empleador, circunstancia que debe considerarse particularmente en este caso, en que, de acuerdo con la normativa vigente, existía pendiente un fuero laboral. En consecuencia, se devuelve el expediente de la solicitante, con el objeto de que, ponderando los nuevos antecedentes adjuntos, se emita un pronunciamiento acerca de su calificación de exonerada política y, eventualmente, de los beneficios a que podría tener derecho, dándole respuesta directa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante