Dictamen N° 6668/2015
N° 6.668 Fecha : 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Valparaíso, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.486, de 2014, de la Sede Regional de Valparaíso, que rechazó liquidar las pólizas de fidelidad funcionaria de los señores Gabriel Aldana Domange, Lorenzo Leiva Tapia, Víctor Quinteros Aravena y doña Sara Peñaloza Escobar, en razón de los perjuicios que habrían provocado al patrimonio del Estado durante el ejercicio de sus empleos, y que se encontrarían acreditados en el respectivo sumario administrativo. Como cuestión previa, es dable recordar que, mediante el citado pronunciamiento, esa Oficina Regional manifestó que no procedería liquidar las mencionadas cauciones, toda vez que los empleados que las rindieron cesaron antes de finalizar el señalado procedimiento disciplinario. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Por su parte, es menester considerar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 7.454, de 1999 y 48.294, de 2004, ha señalado que la caución de fidelidad funcionaria tiene por objeto resguardar eficientemente el patrimonio del Estado, precaviendo eventuales perjuicios provocados como consecuencia de la negligencia o mala fe del empleado a quien, en razón de sus labores, se le ha entregado la custodia, administración o recaudación de fondos o bienes que lo conforman, a través de un mecanismo que permita reparar a la brevedad el daño ocasionado. A su turno, conviene puntualizar que el artículo 81 del referido texto legal, dispone que cualquiera sea la forma de la caución, deberá expresamente establecerse que solo compete al Contralor calificar la oportunidad y condiciones en que corresponde efectuar su liquidación y realización, una vez ocurrido un riesgo que importe, a su juicio, menoscabo del interés garantizado, procedimiento que solo tiene lugar si en un sumario administrativo o investigación sumaria se sanciona al empleado por infringir sus obligaciones relativas a la custodia de los fondos o bienes confiados a su cuidado, según se indicó en los citados dictámenes N os 7.454, de 1999 y 48.294, de 2004. Conforme a lo anterior, en relación a la situación de los señores Leiva Tapia y Quinteros Aravena, es posible advertir que mediante su resolución exenta N° 244, de 2010, la Contraloría Regional de Valparaíso instruyó un sumario en el mencionado servicio, con el fin de determinar las responsabilidades administrativas relacionadas con el manejo irregular de recursos de ese Gobierno Regional, ocurrida entre los años 2008 y 2009, a cuyo término aquellos fueron sancionados con diversas medidas disciplinarias. En este orden de ideas, aun cuando de la documentación examinada, aparece que los aludidos exservidores cesaron durante la tramitación del señalado sumario, ello no es impedimento para liquidar las cauciones que suscribieron mientras ocupaban sus empleos, toda vez que el perjuicio al patrimonio del Estado fue provocado por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus antiguas plazas, lo que, tal como se señaló, constituye precisamente el supuesto de hecho para la ejecución de las pólizas de fidelidad funcionaria. Ahora bien, distinta es la situación del señor Aldana Domange, ya que de los instrumentos tenidos a la vista, no aparece que hubiese sido sancionado en el mencionado sumario, circunstancia que, tal como se señaló, impide hacer efectiva la citada garantía. Finalmente, cabe advertir que tampoco procede liquidar la póliza de la señora Peñaloza Escobar, toda vez que dicha caución fue cancelada por la Sede Regional de Valparaíso en el año 2011, en virtud de una petición de la institución recurrente, formulada por su oficio N° 1.129, de ese año, en el cual se expresó que no existían cargos pendientes en contra de aquélla. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 9.486, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y se remiten los antecedentes a esa Sede Regional para la liquidación de las pólizas que correspondan. Transcríbase al Gobierno Regional de Valparaíso y al Área de Beneficios Previsionales, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante