Dictamen CGR

Dictamen N° 66680/2011

2011-10-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Título de Cientista Político de la Universidad del Desarrollo y de Contador Auditor del Instituto Profesional INACAP, habilitan para percibir la asignación de especialidad al grado efectivivo y el sobresueldo por título profesional
Aplicado por
Dictamen N° 79149/2011
Aplica dictámenes

N° 66.680 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Cientista Político con mención en Políticas Públicas, otorgado por la Universidad del Desarrollo y el de Contador Auditor, del Instituto Profesional INACAP, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad del Desarrollo imparte la carrera de Ciencias Políticas y Políticas Públicas con una duración de ocho semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Ciencias Políticas y es conducente al título profesional de Cientista Político con mención en Políticas Públicas. A su turno, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 16.581, de 2002, determinó que el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter de título profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los diplomas de Cientista Político con mención en Políticas Públicas, conferido por la Universidad del Desarrollo y de Contador Auditor, del Instituto Profesional INACAP, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16581/2002
Aplica dictamen