Dictamen CGR

Dictamen N° 6669/2019

2019-03-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2018, de la Tesorería General de la República

N° 6.669 Fecha: 08-III-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de Plataforma Contact Center de Apoyo a la Gestión de Cobranza de la Tesorería General de la República, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad aclare, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, si el anexo N°15 deberá ser presentado o no por los oferentes atendido lo dispuesto en punto 6.2.3 de las bases administrativas. Asimismo, se deberá indicar que el desistimiento de la oferta ocasionado por no prorrogar la vigencia de la misma, en el caso de la letra b) del punto 11.17 del documento en estudio, no podrá tener como consecuencia el cobro de la garantía de seriedad, ya que dicha omisión no le resulta imputable al oferente. También se deberá precisar, en dicha ocasión, que la ponderación del subítem “Cobertura Nacional e Internacional” de la tabla del subfactor “Idoneidad del Contratista y Personal del Contact Center” que se contempla antes del punto 2.1.1 del Anexo N° 4 de las bases, corresponde al 25%, según se indica en punto 2.1.1.2, letra b), iv), del mismo documento. En la misma oportunidad, se debe aclarar qué puntaje obtendrán quienes hayan utilizado los componentes tecnológicos requeridos con siete, ocho y nueve clientes, como también aquellos con cuatro o menos clientes, lo que se ha omitido indicar en la segunda tabla del ítem “Plataforma Tecnológica” del individualizado Anexo. Finalmente, también se deberá precisar que el plazo para efectuar el pago a que se refiere el 12.1 del pliego de condiciones, corresponde a 30 días corridos desde la recepción del respectivo documento tributario de cobro, de conformidad al artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no a 30 días hábiles, como puede desprenderse de lo dispuesto en el 11.4 letra a) de las bases en estudio (aplica oficio N° 13.938, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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