Dictamen N° 66719/2011
N° 66.719 Fecha: 21-X-2011 Por el documento de la referencia, la Subsecretaría de Transportes, junto con hacer presente que se encuentra analizando la posibilidad de poner término anticipado al contrato que el Ministerio del ramo, con fecha 28 de julio de 2005, suscribió con el Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT) para la Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago -que, en lo esencial, comprende los servicios de administración financiera propiamente tales, tecnológicos y de la red de carga, necesarios para el funcionamiento de dicho sistema-, consulta si, a la luz de lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.696, modificada por la ley N° 20.504, dicha Cartera se encuentra -en esa hipótesis- facultada para contratar directamente, y por separado, los tres rubros indicados con los actuales proveedores de aquellos servicios o con otros que esa Secretaría de Estado determine. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que la última ley citada introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.696, con el propósito de incorporar una serie de adecuaciones al marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros, que permitan al Estado contar con las herramientas apropiadas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados -tanto los de uso de vías como los de servicios complementarios a ellos-, con el objeto de garantizar una prestación con un alto estándar de" calidad y, al mismo tiempo, disponer de instrumentos jurídicos para enfrentar en forma oportuna las contingencias que impidan la correcta marcha y prestación del servicio actual. Así consta en la historia fidedigna del establecimiento de dicho cuerpo normativo. En ese orden de ideas, es dable considerar que a partir de tales modificaciones, y en lo que concierne a este pronunciamiento, el inciso undécimo del artículo 3° de la ley N° 18.696, luego de disponer que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado a un contrato de concesión ha quedado ejecutoriada, prescribe que, por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del mismo artículo -esto es, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular-, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por ese Secretario de Estado y por el de Hacienda. Como puede advertirse, del ordenamiento jurídico aplicable aparece que la Administración se encuentra habilitada para suscribir directamente acuerdos de voluntades como los de que se trata, en el evento de que haya operado el término anticipado de los anteriores, que existan razones de interés público y de buen servicio, que se verifiquen los supuestos que menciona el antedicho inciso segundo del artículo 3°, que el nuevo acuerdo sea aprobado a través de un decreto suscrito por los ministros antes individualizados, y que su vigencia se extienda hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión primitiva. Finalmente, acerca de si esos contratos pueden celebrarse, por separado, con los actuales proveedores de los servicios complementarios que forman parte del acuerdo con el AFT, o con otros que determine aquella Cartera, corresponde anotar que esta Contraloría General, en principio, no advierte impedimentos jurídicos que imposibiliten a ese Ministerio para proceder a la contratación de tales servicios de manera desagregada, encontrándose además facultado para suscribir los pactos pertinentes con los proveedores que estime conveniente, en la medida que concurran los supuestos precedentemente referidos y los que contempla el resto de la normativa vigente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante