Dictamen CGR

Dictamen N° 66751/2013

2013-10-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 75, de 2012, de la Dirección de Aeropuertos, que propone sobreseer en sumario administrativo instruido en virtud de observaciones contenidas en auditoría de seguimiento al Informe Final N° 27, de 2010

N° 66.751 Fecha: 16-X-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 75, de 2012, de la Dirección de Aeropuertos, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en virtud de lo señalado en auditoría de seguimiento al Informe Final N° 27, de 2010, de este Organismo de Control, por cuanto en el proceso no existen antecedentes que acrediten que se han subsanado los reparos a que se refiere el aludido documento de seguimiento. Al respecto, conviene anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata se instruyó a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en el control de calidad de las obras ejecutadas en el contrato Conservación Rutinaria Aeropuerto Arturo Merino Benítez 2009-2010, Santiago, Fase 2. En ese sentido, cabe indicar que el acto administrativo que afina el proceso de que se trata cita como uno de sus fundamentos el dictamen del fiscal que rola a fojas 307 y siguientes, que aduce como causal para proponer el sobreseimiento en el sumario, que las observaciones realizadas por esta Contraloría General se habrían subsanado, según lo acredita el inspector fiscal de la obra, a través de una minuta que respondió el informe de seguimiento aludido. Sobre el particular, en lo referente a la observación de la omisión de la certificación de la emulsión asfáltica y la calidad del agregado pétreo, se debe hacer presente que consta de los antecedentes del expediente sumarial que, a fin de subsanar tales faltas, se aportaron documentos a fojas 259 y siguientes que no corresponden a la obra objetada. Asimismo, es dable consignar que no existe constancia de haberse obtenido las pertinentes certificaciones respecto del agregado pétreo sobre pérdidas por sulfato Na. -Norma ASTM C – 88 Máx 9% - y pérdidas por Sulfato Mg. -Norma ASTM C – 88 máx 12%-. En consecuencia, se representa la resolución de la suma, a fin de que se disponga la reapertura del proceso que se aprueba por ese acto, toda vez que de los antecedentes de dicho procedimiento no aparece que las pertinentes observaciones realizadas en el informe de seguimiento antes citado hayan sido desvirtuadas, por lo que deberá evaluarse la procedencia de continuar la investigación con la finalidad de acompañar las pruebas que justifiquen el sobreseimiento o, si procediere, determinar las correspondientes responsabilidades funcionarias derivadas de esas omisiones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante