Dictamen CGR

Dictamen N° 66761/2013

2013-10-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 66.761 Fecha:16-X-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-5354, conducida por su funcionario, señor Arturo Alejandro Navea Barahona, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de abril de 2013, ese servidor permanecía detenido con la citada camioneta en el callejón Francisco de Aguirre, en contra del normal sentido del tránsito, debido a la existencia de trabajos que se desarrollaban en esa arteria, próximo a la intersección con calle Leonidas Pérez, en la comuna de Copiapó, lugar en el cual fue colisionado por un jeep particular que, a su vez, había sido chocado por otro móvil particular, lo que la Subcomisaría I.A.T. Atacama, en su oficio N° 5, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es útil destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, N° 2, de la ley N° 18.290, en las vías públicas los vehículos deberán transitar por la mitad derecha de la calzada, salvo cuando estén impedidos por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, como sucedió en la situación en estudio. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 308, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $343.854, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Arturo Alejandro Navea Barahona, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-5354; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante