Dictamen N° 66769/2013
N° 66.769 Fecha : 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Cáceres Vega, exfuncionaria de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando por la demora en la tramitación del bono contemplado en la ley N° 20.305, el que solicitó en diciembre de 2010. Requerido su informe, el citado ente edilicio expresa, en síntesis, que el beneficio no le fue concedido a la recurrente ya que postuló a esa prestación en forma extemporánea, sin embargo atendida la dictación de la ley N° 20.636, está reevaluando su situación. Previamente, es dable anotar que en la documentación tenida a la vista, consta que la señora Cáceres Vega cumplió 60 años el 20 de junio de 2009, verificándose el término de sus servicios, a contar del 31 de diciembre de 2010. Luego, corresponde hacer presente que la interesada solicitó la bonificación en estudio el 20 de diciembre de 2010, esto es, de manera extemporánea, ya que según se desprende de lo previsto en los artículos 2° N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305, para optar al citado bono es preciso haberlo requerido y cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar 60 años de edad en el caso de las mujeres, esto es, en la especie, hasta el 20 de junio de 2010. En cuanto a la posibilidad de que la interesada pueda acceder al beneficio, acogiéndose a las disposiciones de la ley N° 20.636, es menester precisar que el artículo primero transitorio de ese ordenamiento otorgó un nuevo lapso para impetrarlo a los funcionarios que, habiendo cesado con antelación a la data que indica y que, por motivos no imputables a ellos, no lo hubieren obtenido, siempre que acrediten haberlo solicitado dentro del plazo legal. En este sentido, analizados los antecedentes suministrados, aparece que la afectada no cumple las exigencias de la aludida disposición transitoria, puesto que, por una parte, su primera petición la realizó fuera del término requerido y, por otra, no existen datos concretos que permitan concluir que ello no le es imputable. Por las razones expuestas, es menester concluir que la recurrente no tiene derecho a obtener el bono que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante