Dictamen N° 6677/2016
N° 6.677 Fecha: 26-I-2016 La Sede Regional de La Araucanía ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Municipalidad de Padre Las Casas, en la que solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de considerar los denominados cursos “a distancia” o “virtuales” para efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, en atención a que dichas actividades no contemplan un módulo práctico, en los términos previstos en el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó que esta solo tiene facultades para intervenir en la instrucción conducente al otorgamiento de un título o grado académico, en el ámbito de la educación formal regida por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Consultado su parecer, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que, si bien del tenor literal de la reglamentación en la materia podría entenderse que los cursos de que se trata no son aptos para efectos de capacitación -toda vez que aquellos no cumplen con el requisito de asistencia-, cabe tener presente que la regulación en cuestión data del año 1995, época en que la realidad laboral, educacional y tecnológica era muy distinta a la actual. Sobre el particular, el artículo 37, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.378, prevé en lo pertinente, que todo servidor estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, elementos que se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá acceder a uno superior. Enseguida, el artículo 38, letra b), del mismo texto legal, establece que por capacitación se entiende “el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos”. Luego, el artículo 42, inciso primero, de la citada ley N° 19.378, prevé que “Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud”. A su turno, el artículo 44, inciso primero, del citado decreto N° 1.889, de 1995, dispone, en lo que interesa, que “se entenderá por cursos, las actividades de capacitación programadas de tipo teórico y práctico, que tienen por objetivo desarrollar las competencias que se requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional”, añadiendo su inciso segundo que “Se entenderá por estadías las actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente práctico que podrán ser realizadas en su establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño”. Ahora bien, en lo que respecta a que en los llamados cursos “a distancia” o “virtuales” no se contemplaría una fase práctica, lo que impediría que aquellos fueran considerados para efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, como lo plantea la Municipalidad de Padre Las Casas, es del caso hacer presente que el legislador no definió lo que se entiende por “práctica”, por lo cual es pertinente recurrir a la regla de interpretación prevista en el artículo 20 del Código Civil, conforme a la cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente, como ocurre en la especie. Así entonces, la palabra “práctica”, en su sentido natural y obvio, se entiende como la acción que se desarrolla con la aplicación de ciertos conocimientos. De lo anterior se infiere que, en la medida que las capacitaciones de que se trata establezcan dentro del respectivo programa módulos o actividades que permitan que los participantes demuestren la manera de proceder en situaciones relacionadas con lo enseñado en el curso que se imparte, se cumplirá el objetivo previsto en el anotado artículo 44, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, esto es, el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño. Por su parte, para que los cursos y estadías realizados por los funcionarios sean considerados como capacitación, en los términos establecidos precedentemente, es necesario que aquellos cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 45 del referido decreto, cuales son: primero, estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal; segundo, tener la asistencia mínima requerida para su aprobación, y tercero, haber superado la evaluación final. En ese orden de consideraciones, en lo concerniente a la exigencia establecida en la letra b) del artículo 45 del decreto en análisis, esto es, el cumplimiento de la asistencia mínima necesaria para la aprobación de los cursos de que se trata, debe entenderse por tal, atendida su finalidad, la participación de los intervinientes en las actividades que componen dichas capacitaciones, y cuyo objeto es conseguir que los funcionarios aprendan los contenidos que en ellas se imparten, y luego los apliquen. Ahora bien, para que dicha participación pueda ser considerada para el cumplimiento del requisito de asistencia mínima, es menester que los cursos en cuestión establezcan una forma de computarla. En ese contexto, la circunstancia de que los cursos en comento se dicten de manera “virtual” o “a distancia” no altera el hecho de que se deba registrar o acreditar la participación de los funcionarios en aquellos mediante el cumplimiento de una asistencia mínima, para que puedan ser considerados para efectos del elemento capacitación. En consecuencia, en mérito de los argumentos expuestos, es dable concluir que procede considerar los cursos “a distancia” o “virtuales” para efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, en la medida que las capacitaciones de que se trata establezcan dentro del respectivo programa, módulos o actividades que permitan que los funcionarios demuestren la manera de proceder en situaciones relacionadas con el curso que se imparte, esto es, experiencias prácticas, y contemplen un método de registro de la participación, en la especie, asistencia mínima, de los servidores municipales en aquellos, en la forma indicada en el presente pronunciamiento. Transcríbase la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Subsecretaría de Educación, y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República