Dictamen N° 66796/2010
N° 66.796 Fecha: 9-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta policial M-3366 de cargo de la 2ª Comisaría Santiago Central, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Alexis Somos Parra, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de mayo de 2008, dicho servidor, en cumplimiento de sus funciones, manejaba la referida motocicleta por la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins y al llegar a la intersección con la Avenida España, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 77, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 28 a 31 del expediente, fue que el conductor particular lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que al efectuar una maniobra no reglamentaria de viraje a la derecha, no se percata de la presencia y proximidad del móvil policial, obstruyéndole la normal circulación. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el informe técnico N° 319, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 81 a 83 de autos, asciende a la suma de $1.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 307, de 2009, dar de baja dicha especie, como consta a fojas 217 a 218 del expediente adjunto. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Carlos Alexis Somos Parra, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3366. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República