Dictamen N° 668025/2025
N° E6680 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consulta si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) resulta aplicable a las transferencias previstas en las asignaciones de su presupuesto que individualiza, atendido que corresponden a traspasos reguladas por normas especiales. Para atender la solicitud, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile (sucesor legal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile), actual DIPRECA, fue creado por el decreto ley N° 844, de 1975, como una entidad dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y vinculada a él a través de la Subsecretaría del Interior. A su vez, conforme al inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile “es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, el cual, de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, forma parte del sistema de administración financiera del Estado. Los artículos 6° y 9° del citado decreto ley N° 844, establecen el personal afecto al régimen de previsión de DIPRECA, a quienes corresponde proporcionar los beneficios de pensión de retiro y montepío y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que prevé su reglamento orgánico. Precisado lo anterior, corresponde referirse a las asignaciones presupuestarias mencionadas en la presentación, todas previstas la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, y así como a la normativa que rige los respectivos pagos y aportes. A saber: 1.- Asignaciones 24.03.283 “Aporte Medicina Preventiva” y 24.03.286 “Fondo Medicina Preventiva”. El artículo 1° de la ley N° 6.174, sobre Medicina Preventiva, dispone que todas las cajas de previsión establecerán servicios de medicina preventiva con el fin de vigilar el estado de salud de sus imponentes y adoptar las medidas tendientes a descubrir y prevenir precozmente el desarrollo de las enfermedades que indica, debiendo destinar para tales fines, conforme a los incisos primero y tercero de su artículo 8°, una imposición patronal de un 1% de los sueldos, comisiones y jornales, y no más del 2,5% de sus entradas brutas, respectivamente. Asimismo, cabe recordar que mediante el oficio N° E311761, de 2023, la Contraloría General impartió instrucciones a DIPRECA sobre registro contable y presentación de información del Fondo Medicina Preventiva. 2.- Asignación 24.03.284 “Aporte Fondo de Desahucio Carabineros”. El artículo 135 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, dispone que con los recursos del Fondo de Desahucio -formado, entre otros, con aportes provenientes de DIPRECA, acorde con el N° 4 de su artículo 141-, se financiará la “indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío”. Su artículo 143 agrega que el Fondo de Desahucio será administrado por la Dirección General de Carabineros. 3.- Asignaciones 24.03.285 “Aporte Hospital Dirección de Previsión de Carabineros” y 24.03.288 “Fondo Hospital Dirección de Previsión de Carabineros”. El artículo 1° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del Imponente de DIPRECA, dispone que sus recursos estarán compuestos, entre otros aportes, por los provenientes de tal servicio, lo cuales se aplicarán, conforme a su artículo 2°, a la construcción, habilitación y posterior funcionamiento de un hospital destinado a dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud a las personas afectas al régimen de previsión de dicho servicio y los familiares que determine el reglamento. En relación con dicho fondo, mediante el oficio N° 12.815, de 2023, la Contraloría General impartió instrucciones al servicio recurrente sobre registro contable y presentación de información del Hospital DIPRECA. 4.- Asignación 24.03.287 “Hospital de Carabineros”. El artículo 3° del decreto ley N° 1.508, de 1976, establece que DIPRECA debe poner a disposición de la Dirección General de Carabineros los caudales a que se refiere su artículo 2°, a saber, la imposición adicional establecida por el artículo 49 de la ley N° 14.171, para destinarlos a incrementar el fondo a favor del Hospital de Carabineros creado por el artículo 2° de la ley N° 17.682. 5.- Asignación 24.03.289 “Comisión Revalorizadora de Pensiones”. El artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 15.386, crea el Fondo de Revalorización de Pensiones que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorizaciones monetarias y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esa ley. Su artículo 2° agrega que los recursos del fondo se aplicarán, entre otros fines, a “financiar en primer término y de preferencia, el mayor gasto que le signifique a las Instituciones de Previsión afectas al Fondo, el régimen de pensiones mínimas que establece el artículo 26”. Su artículo 11 añade que el fondo estará integrado, entre otros recursos, con aportes de cargo de los empleadores, como es el caso de DIPRECA, quienes los contabilizarán en cuenta separada -llamada Fondo de Revalorización de Pensiones-, debiendo traspasar mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones que crea su artículo 12, y que conforme al 16 funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social. 6.- Asignación 24.03.290 “Aporte Fondo Desahucio Policía de Investigaciones”. El artículo 133 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, preceptúa que dicho personal tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la cual se pagará con cargo al fondo compuesto, entre otros recursos, por aportes provenientes de DIPRECA, conforme a su disposición séptima, N° 4. Agrega la disposición novena del citado artículo 133, que tales fondos a ingresarán a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, “que registrará su valor en una cuenta especial denominada “Fondo de Desahucio del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile”. 7.- Asignación 24.03.291 “Fondos Servicio Odontológico”. El artículo décimo octavo del decreto N° 509, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de medicina curativa para DIPRECA, prevé que los pagos de los valores de cargo de los imponentes a que den lugar las atenciones por las acciones de protección y recuperación de la salud dental que desarrolle dicho servicio -de preferencia en su servicio dental-, se recaudarán en una cuenta especial cuyos fondos se destinarán preferentemente al pago de honorarios y remuneraciones, equipos e instrumentos e insumos que indica. Asimismo, por el oficio N° E311762, de 2023, de este origen, se impartieron instrucciones a DIPRECA sobre registro contable y presentación de información del Fondo Odontológico. A continuación, cabe tener presente la definición contenida en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, en orden a que el subtítulo 24, Transferencias Corrientes, comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Luego, la precitada resolución exenta N° 1.858, de 2023, establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario, en las condiciones que indica. Finalmente, de acuerdo con los dictámenes N°s. E37914, de 2020, y E420798, de 2023, las transferencias de los organismos públicos son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, si bien los caudales correspondientes a las asignaciones 283 “Aporte Medicina Preventiva”, 285 “Aporte Hospital Dirección de Previsión de Carabineros”, 286 “Fondo Medicina Preventiva”, 288 “Fondo Hospital Dirección de Previsión de Carabineros” y 291 “Fondos Servicio Odontológico” se financian con cargo al subtítulo 24 del Clasificador Presupuestario, de la normativa citada y antecedentes acompañados se observa que son administrados internamente por DIPRECA, encontrándose destinados a costear los servicios de asistencia médica o dental que les proporcionen a sus imponentes y el funcionamiento de los aludidos servicios de medicina de que son usuarios. Por lo tanto, tales traspasos no se rigen por las normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas contables impartidas en virtud de los anotados oficios N°s. E311761, E311762 y 12.815, todos de 2023. Sin embargo, los caudales consultados en las asignaciones 284 “Aporte Fondo de Desahucio Carabineros”, 287 “Hospital de Carabineros”, 289 “Comisión Revalorizadora de Pensiones” y 290 “Aporte Fondo Desahucio Policía de Investigaciones” corresponden a transferencias que el ocurrente debe efectuar a terceros receptores para que estos últimos costeen los desahucios laborales o pensiones mínimas a que tienen derecho sus funcionarios, o los servicios de asistencia médica que les proporcionen. Siendo ello así, las transferencias con cargo a las asignaciones 24-03-284, 24-03-287, 24-03-289 y 24-03-290 deben someterse a las normas sobre rendición de cuentas y, en consecuencia, a la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, al no encontrarse eximidos de aquello por la preceptiva que estableció tales fondos especiales. Finalmente, este Órgano de Control no se pronunciará respecto de las asignaciones 24-03-281 “Fondo de Auxilio Social” y 24-03-282 “Fondo de desahucio Mutualidad de Carabineros”, a que también se refiere la ocurrente, dado que no fueron previstas en la ley de presupuestos para el año 2024. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General