Dictamen N° 6693/2014
N ° 6.693 Fecha: 28-I-2014 Mediante las presentaciones de la referencia, por una parte, las señoras Gaby Mlynarz y Edith Pérez, coordinadoras vecinales, según manifiestan, de las comunas de La Reina y Peñalolén y, por la otra, el señor Víctor Jeame Barrueto, formulan una serie de consideraciones acerca de la juridicidad del llamado a licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas, resulta pertinente anotar que de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de esa Cartera Ministerial, a ésta le corresponde el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, pudiendo ejecutarlas, según el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, y en lo que interesa, mediante contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, a cambio de la concesión temporal de su explotación o la de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan. Asimismo, que las obras a ejecutar por el sistema establecido en el último artículo citado, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue sancionado mediante el decreto N° 900, de 1996, del singularizado ministerio-, su reglamento -aprobado por el decreto N° 956, de 1997, de esa Secretaría de Estado-, y las bases de licitación que ésta elabore para cada contrato en particular. En ese contexto, y acerca de los planteamientos que se enuncian, cabe indicar que mediante la resolución N° 71, de 2013, de la nombrada Dirección General, se aprobó el pliego de condiciones para la licitación de la obra pública fiscal de que se trata, instrumento que fue tomado razón en su oportunidad por este Ente Contralor, por encontrarse ajustado a derecho, aconteciendo lo propio respecto de las resoluciones N os 142, 200, 205 y 207, todas de 2013, de esa repartición pública, que aprobaron las circulares aclaratorias que señalan. De tal forma, este Organismo de Fiscalización ya examinó, a través del control preventivo de juridicidad, la conformidad a derecho del llamado a licitación que se impugna, siendo oportuno consignar que, por lo demás, algunas de las alegaciones de las peticionarias, de orden técnico y/o referidas al modelo de negocio, corresponden a aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, ajenas a la evaluación de esta Contraloría General, conforme con el artículo 21 B de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336. Finalmente, y dadas las consideraciones que sobre el particular realizan los interesados acerca de este punto, se ha estimado concerniente adjuntar el ejemplar del dictamen N° 12.659, de 2008, extraído de la base de datos de jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, según el cual, en lo atinente a la necesidad de someter la ejecución de proyectos como el de la especie al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental normado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dicho imperativo -de ser procedente-, en todo caso, está referido a “la ejecución material” del respectivo proyecto o actividad. Es cuanto procede manifestar en relación con la solicitud del rubro. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección General de Obras Públicas, y a los demás interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República