Dictamen CGR

Dictamen N° 6695/2026

2026-01-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 38, de 2025, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales

N° OF6695 Fecha: 13-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para la contratación del servicio de migración y nube pública para la continuidad operacional de infraestructura crítica del Ministerio de Salud, pero cumple con hacer presente que ni la ley N°19.886 ni su reglamento contemplan el trámite de “Orden de Facturación” al que se alude en la cláusula sexta de dicha convención, por lo que es improcedente exigir el cumplimiento de este trámite para que el contratista pueda emitir la respectiva factura, pues ello importaría vulnerar el cumplimiento del plazo de pago a proveedores establecido en la ley (aplica el criterio contenido en el oficio N° E189365, de 2025, de este origen). Además, cabe manifestar que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, y 33 de la ley N° 21.595, lo que no se consignó en el contrato que se aprueba. A su vez, cumple con hacer presente que, a diferencia de lo señalado en el párrafo final de la cláusula duodécima, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no resulta procedente en el caso que el término anticipado sea producto de resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, y en caso de configurarse las situaciones previstas en la letra c) de la citada cláusula. Por otra parte, dado que no se ha regulado un procedimiento de término anticipado del contrato, esta entidad fiscalizadora entiende que será aplicable el contemplado en la cláusula séptima del convenio en comento, en orden a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, y en lo sucesivo, en la imputación, esa subsecretaría deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en cuestión, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo segundo de la resolución en examen (aplica el oficio N° E171087, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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