Dictamen N° 6698/2009
N° 6.698 Fecha: 10-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 918, de 2008, del Serviu Metropolitano, entre otras medidas, extiende y modifica el contrato de "Diseño Construcción Plaza Cívica Portal Bicentenario", comuna de Cerrillos, por cuanto los servicios adicionales que se disponen denominados "Marco legal y propuesta jurídica", no reúnen los requisitos exigidos en las bases en orden a constituir una materia estrictamente relacionada con el trabajo convenido, dentro de la misma especialidad y que se consideren indispensables para su cumplimiento. Lo anterior no resulta desvirtuado por las razones que se exponen en el oficio ORD. N° 5.951, de 2008, del SERVIU Metropolitano, en cuanto a que las labores primitivamente contratadas no solamente incluían aspectos de diseños sino que también de factibilidad económica y de gestión, como asimismo, que el objetivo de la consultoría era generar un "proyecto integral" para el "Centro Cívico de Ciudad Parque Bicentenario". Ello, atendido que los servicios adicionales, necesariamente deben comprender sólo aquellas materias sobre las que recaen específicamente los trabajos de asesoría que se contratan, y no como ha ocurrido en la especie, en que se pretende extender los mismos a recomendaciones de carácter jurídico para la futura administración del proyecto, cuyo objetivo es analizar desde el punto de vista legal la funcionalidad del conjunto del Centro Cívico. Por otra parte, no se observa de qué modo la falta de esta asistencia jurídica pueda constituir un impedimento para la realización del diseño en los términos contratados, considerando que el objetivo de la Asesoría fue definido expresamente en las bases del concurso. Además, los servicios adicionales a que se refiere el acto indicado, no resultan concordantes con la categoría específica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la cual se circunscribió el llamado a licitación, ya que debe recordarse que de acuerdo al punto 3 de las bases administrativas, los consultores que podían participar en ella debían estar inscritos en la subespecialidad de "Arquitectura Paisajística" y, a lo menos, en una de las subespecialidades optativas: "Edificios Públicos" o "Planos Seccionales". En mérito de lo expuesto, se devuelve nuevamente sin tramitar la resolución señalada.