Dictamen N° 67010/2013
N° 67.010 Fecha : 17-X-2013 Don Ricardo Rodríguez Roa, en representación, según expone, de la Sociedad Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Compañía Limitada, consulta acerca de la posibilidad de que se le solucione, a través de estados de pago, según el valor que actualmente se les asigna, determinadas partidas que contempló con un valor único en su propuesta económica. Ello, en el marco del contrato a suma alzada que suscribió con la Municipalidad de Copiapó, denominado “Reposición Liceo B-5 Mercedes Fritis M., Copiapó L33”. Requerida de informe, esa repartición pública manifestó, en síntesis, que a su juicio no existe impedimento alguno por el cual dichas partidas no puedan ser desglosadas y solucionadas conforme a su avance real, y acompaña una propuesta de pago. Sobre el particular, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el individualizado servicio, al elaborar el formato de presupuesto de la contratación de la especie, contempló -tratándose de las partidas cuyo pago se pretende- cada uno de los subítem con su respectiva unidad de medida, y que el contratista ofertó un valor único para el ítem que los comprendía. En ese contexto, y dado que el pago en los contratos de construcción de obra a suma alzada debe efectuarse de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato, este Órgano Contralor estima que en la situación analizada -con la salvedad de la partida 1/1.07.06, a que se alude en la presentación que se atiende, y que fue individualizada como global en el presupuesto entregado por el municipio-, esa entidad edilicia puede proceder a pagar de acuerdo a como se propone en su informe. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante