Dictamen CGR

Dictamen N° 6703/2012

2012-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Autoridad no se encuentra obligada a comunicar su decisión de no suscribir un nuevo contrato a honorarios

N° 6.703 Fecha: 2-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Tapia Rodríguez, Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para reclamar por la omisión en que incurrió la autoridad universitaria al no comunicarle su decisión de no suscribir un nuevo contrato a honorarios para el año 2011, no obstante que, por las razones que expresa, esto último era lo que correspondía. Requerida de informe, la aludida Casa de Estudios, manifestó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37, letra d), del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, compete al Decano de la mencionada Facultad, celebrar los contratos de prestación de servicios y de honorarios que estime pertinentes, quien, conforme a sus atribuciones, decidió no suscribir con el peticionario un nuevo convenio para el año 2011. Sobre el particular, cabe hacer presente que, según aparece de la documentación tenida a la vista, entre la referida Facultad y el peticionario se suscribió un contrato a honorarios, para que, durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2010, aquél desarrollara las tareas que en dicho pacto se indican. Ahora bien, considerando que el decreto N° 2.755, de 1985, de la Universidad de Chile, Reglamento de Prestación de Servicios a Honorarios, no contempla normas acerca del término de los contratos a honorarios y su eventual prórroga, en la especie deberá estarse a lo que, sobre el particular, se haya estipulado en el respectivo acuerdo de voluntades. En este contexto, es dable anotar que el convenio que nos ocupa estableció que su duración sería hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que su término se debió al vencimiento del plazo acordado, sin que exista, en dicho instrumento o en la preceptiva aplicable, disposición alguna que obligue a suscribir uno nuevo o a prorrogar el existente, como tampoco la obligación de comunicar la decisión de no suscribir otro similar, por lo cual se debe rechazar la alegación en análisis. Por otra parte, en lo que dice relación con el pago que se le adeudaría al peticionario por haber continuado desempeñando, durante el año 2011, las tareas acordadas en el referido contrato, se debe hacer presente que mediante el decreto exento N° 18.823, de 2010, de la Universidad de Chile, al señor Tapia Rodríguez se le asignaron, a partir del 9 de julio del mismo año, las funciones de Director del Departamento de Derecho Privado. En este sentido, se debe manifestar que, según lo ordenado en el decreto N° 906, de 2009, de la Universidad de Chile, a dicha unidad académica le corresponde desarrollar las labores que el ocurrente cumplía en virtud del citado convenio, por lo que el señor Tapia Rodríguez debió ejercerlas en su calidad de Director de Departamento, y por cuyo desempeño ha percibido la asignación de responsabilidad directiva. Sobre el particular, es útil expresar que según lo prescrito en el artículo cuarto del anotado decreto universitario N° 2.755, de 1985, sólo podrán celebrarse contratos a honorarios con académicos o funcionarios de la Universidad para la realización de labores distintas a las que les corresponde desarrollar en los cargos o funciones para las cuales están nombrados. Por consiguiente, no procede que las tareas que el señor Tapia Rodríguez, ha debido satisfacer atendida su condición de Director de Departamento, le sean, además, compensadas pecuniariamente bajo la citada modalidad de prestación de servicios. Finalmente, en lo que atañe a la impugnación del interesado a la carta mediante la cual el mencionado Decano le comunica que no procede la suscripción de un nuevo contrato a honorarios, es dable indicar que este Ente Fiscalizador no advierte arbitrariedad o irregularidad en ella, por cuanto, no corresponde que las mismas labores sean remuneradas con un doble estipendio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República