Dictamen CGR

Dictamen N° 67036/2015

2015-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diplomas que se indican, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 67.036 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si los diplomas de Profesor de Educación Media en Inglés, conferido por la Universidad de Tarapacá en el año 2007; de Profesor de Educación Física, otorgado por la Universidad de Playa Ancha en el año 2008 y de Administrador Turístico-Cultural, entregado por la Universidad de Valparaíso en el año 2013, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que, de acuerdo a sus registros y a los antecedentes aportados por las mencionadas casas de estudios, los citados diplomas poseen la calidad de profesionales. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 35, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reiterado por el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, cuerpos normativos vigentes a la época en que fueron entregadas las certificaciones en análisis, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester considerar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último decreto con fuerza de ley apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a recibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, es dable concluir que los diplomas en consulta son útiles para acceder a los beneficios en examen. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante