Dictamen N° 67057/2015
N° 67.057 Fecha:21-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en la camioneta fiscal Z-5030, conducida por su funcionario, señor Mauricio Antonio Manríquez Espinace, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de octubre de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la calle de servicio de la Ruta 5 Sur, en la comuna de Teno, fue colisionado por un automóvil particular que salió desde el estacionamiento de un domicilio ubicado a la altura del km. 171 de esa vía, cuyo chofer debido a la vegetación existente en ese sector, se percató tardíamente de la presencia y proximidad de la camioneta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Talca, en su oficio N° 21, de esa anualidad, estableció como motivo del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 2, de 2015, del Taller Mecánico de la Primera Comisaría Curicó, ascendieron a la suma de $916.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Antonio Manríquez Espinace, por los daños causados en la camioneta fiscal Z-5030; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante