Dictamen CGR

Dictamen N° 67068/2009

2009-12-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. No pago del bono de reconocimiento profesional que se adeuda a docente no dice relación con su pertinencia sino con dificultades en la operación de un sistema informático, lo que no puede ser un obstáculo para el goce del derecho, por lo que Ministerio de Educación deberá regularizar situación de interesada

N° 67.068 Fecha: 1-XII-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos mediante el oficio N° 6.411, de 2009, ha remitido a esta Contraloría General el reclamo de doña Homia Rute Cubate, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante el cual reitera la solicitud de pago del bono de reconocimiento profesional que se le adeuda desde el año 2007, el que no le ha sido enterado por problemas en el ingreso al sistema de información habilitado para estos efectos por el Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe precisar que mediante el oficio N° 231, de 2009, el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, encargado del sistema informático del Ministerio de Educación, manifiesta que el no entero del referido beneficio se produjo por el desbloqueo de parte del sostenedor municipal de la información de la interesada, al ingresar al sistema computacional una vez validada la información necesaria para su procedencia, lo que produjo la suspensión de su pago y la orden de devolver lo percibido, situación que persiste hasta esta data. Por su parte, la Municipalidad de Puerto Montt mediante oficio N° E 1.067, de 2009, ha señalado que pese a los intentos de ese municipio por solucionar la situación de la recurrente, el Departamento de Administración de Educación Municipal se ha visto impedido de reingresar la información necesaria para la admisibilidad del pago de la aludida bonificación al sistema informático, toda vez, que éste aparece como bloqueado para procesos ya terminados. Pues bien, como puede advertirse, la problemática suscitada no dice relación con la pertinencia del pago reclamado, sino que con las dificultades de operación de un sistema informático, lo que no puede constituir un obstáculo para el goce del respectivo derecho, como ha ocurrido en la especie. En este contexto, preciso es manifestar que el Ministerio de Educación deberá regularizar la situación de la señora Rute Cubate, mediante el traspaso de los correspondientes recursos a la entidad edilicia, para el posterior pago por ésta de las mensualidades adeudadas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General