Dictamen CGR

Dictamen N° 67077/2009

2009-12-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concurso público convocado por la Municipalidad de Rengo para la provisión de diversos cargos docentes directivos se ajustó a derecho. No se pronuncia sobre concurso de Director de la escuela que indica, pues quien impugne un certamen debe haber postulado a él, lo que no ocurrió con el interesado
Aplicado por
Dictamen N° 80112/2015
Aplica dictamen

N° 67.077 Fecha: 1-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente Marco Vicuña Muñoz, solicitando se reconsidere el oficio N° 2.252, de 2009, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O' Higgins, que desestimó el reclamo que dedujera en contra del concurso público convocado por la Municipalidad de Rengo mediante el decreto N° 1.178, de 2008, para la provisión de diversos cargos docentes directivos. Solicitado el informe respectivo, la aludida Sede Regional lo emitió mediante el oficio N° 2.739, de 2009, señalando, en síntesis, que de la revisión de los antecedentes relativos al certamen que se impugna, se verificó que el mismo se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes, acompañando, además, la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 32 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en lo que interesa, establece que las vacantes de directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, los cuales se desarrollarán de acuerdo con las etapas que dicho precepto establece. Añade el inciso tercero de la misma disposición legal, que la comisión calificadora a que se refiere el artículo 31 bis de la misma ley, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. Pues bien, en lo que concierne a la alegación sobre la eventual falta de evaluación de la propuesta de trabajo presentada por el recurrente, para la provisión del cargo de Director de la Escuela "Manuel Francisco Correa", debe manifestarse que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que las correspondientes bases del certamen contemplaron tal ponderación y, a su vez, que la comisión calificadora efectuó su valoración, de conformidad a lo ordenado en el mencionado artículo 32. En efecto, dicho cuerpo colegiado llevó a cabo su labor en dos etapas, la primera, mediante el examen de los antecedentes de los postulantes que acreditaban el desempeño docente, la experiencia y el perfeccionamiento y, la segunda, referida a la valoración de la propuesta de trabajo presentada por los postulantes preseleccionados y sus competencias e idoneidad, dejando constancia de sus actuaciones, mediante un acta suscrita por todos sus integrantes -en las cuales se verifica que el peticionario obtuvo 13 puntos en su propuesta de trabajo-, no observándose vicios de legalidad al respecto. Enseguida, en lo que atañe al empleo de Director de la Escuela "Huilquio El Cerrillo", cumple con señalar que, a diferencia de lo expresado por la Contraloría Regional en el oficio N° 2.252, de 2009, no existe constancia de la participación del interesado en el correspondiente proceso concursal, de manera que no procede emitir pronunciamiento sobre este punto, puesto que quien impugne un certamen, es preciso que haya postulado al mismo (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 41.224, de 1998 y 60.862, de 2009). Finalmente, en lo que se refiere a la reclamación planteada en cuanto a que no se habría respetado el cronograma fijado en las bases, para el desarrollo del concurso, es menester indicar que, según la documentación acompañada, no se advierte que dicho calendario de trabajo se haya incumplido. En mérito de lo expuesto y atendido que respecto del asunto recurrido, no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado por la Contraloría Regional mencionada, este órgano de Control cumple con ratificar el recurrido oficio N° 2.252, de 2009, sin perjuicio de la precisión efectuada respecto de la provisión del cargo Director de la Escuela "Huilquio El Cerrillo" y, en consecuencia, se desestima la solicitud formulada por don Marco Vicuña Muñoz. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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