Dictamen N° 6710/2016
N° 6.710 Fecha: 26-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución del proyecto “Obras de retención en Hondonada, sector medio de la quebrada de Macul, segunda etapa, región Metropolitana”, por cuanto no se advierte con claridad el criterio que se aplicó para excluir a una de las proponentes y para aceptar la oferta de la empresa adjudicada, en lo que concierne al cumplimiento de las normas de emisión de la resolución de calificación ambiental respectiva. En otro orden de ideas, en lo relativo a la partida N° 4 hormigones de las especificaciones técnicas especiales del contrato, existe inconsistencia respecto de la aplicación de multas o sanciones por la detección de eventuales deficiencias de la misma. En efecto, las citadas especificaciones en su numeral 4, en cuanto al control de la resistencia de hormigones, solo determinan el procedimiento, omitiendo criterios sobre cumplimiento y sanciones, en su caso. A su turno, la letra C, del numeral 05.13 control de calidad, de las especificaciones técnicas generales de ese servicio, volumen 3/4, que también se refieren a dicha partida, respecto de la evaluación de resultados que define, establecen que el promedio móvil que determina su fórmula de aplicación, nunca debería ser inferior a la resistencia de proyecto, puntualizando, seguidamente, que en caso contrario se aplicarían las multas y sanciones establecidas en las bases administrativas especiales de contrato, sin que los demás antecedentes de licitación se refieran a dicha eventualidad. Por último, no se advierte el fundamento por el cual esa repartición contempló en el presupuesto como costo directo las partidas 1.12.g encargado ambiental y 1.12.h especialista en arqueología atendida su naturaleza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación