Dictamen CGR

Dictamen N° 67103/2010

2010-11-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 65/2010 del Ministerio de Salud que aprueba mecanismo que permite la certificación voluntaria de especialidades y subespecialidades médicas de los profesionales que se desempeñan en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

N° 67.103 Fecha: 10-XI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 65, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba un mecanismo que permite la certificación voluntaria de especialidades y subespecialidades médicas de los profesionales que se desempeñan en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe consignar que carece de fundamento legal lo establecido en el inciso primero del artículo único del aludido decreto, en cuanto a que el "Director del Servicio de Salud del territorio" donde se encuentre el establecimiento de salud perteneciente a alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sea el encargado de certificar el desempeño de los profesionales como especialistas o subespecialistas en dichos recintos, que contempla el indicado precepto. Ello, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los servicios de salud tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la respectiva Red Asistencial, de modo que no resulta procedente que éstos otorguen la referida certificación tratándose de aquellos profesionales que efectúen prestaciones de salud fuera de la organización de la señalada Red. Sin perjuicio de lo anterior, debe objetarse que la certificación en comento deba concederse "previo informe del Director de Sanidad o de Salud que corresponda", atendido que la referencia a dichas autoridades no concuerda con lo establecido en la legislación respecto de los funcionarios competentes para dirigir, coordinar y controlar los establecimientos de salud pertenecientes a cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Finalmente, corresponde observar que no se advierte el sentido de lo expresado en el referido inciso primero del artículo único, atendido que luego de establecer el reconocimiento de certificación de quienes se hayan desempeñado como especialistas o subespecialistas en los recintos que allí se indica, señala que "Todo ello de acuerdo a las instrucciones que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales, las que deberán ser comunes para todos los profesionales que se deseen incorporar al Registro". Por las razones expuestas, se representa el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República