Dictamen CGR

Dictamen N° 67111/2010

2010-11-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre devolución de montos aportados al fondo de desahucio, en virtud de lo dispuesto por el art/213 del dfl 1/68 de Defensa Nacional

N° 67.111 Fecha: 10-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Rodrigo Paredes Pérez, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no le ha restituido los montos que aportó al fondo de desahucio durante el año 2003 en su calidad de imponente activo del referido servicio, en circunstancias que durante ese año cotizó dos veces a ese fondo puesto que también lo hizo como pensionado de dicha Caja. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que consta de los antecedentes tenidos a la vista que, a través de la resolución N° 522, de 2003, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió al recurrente, en lo que interesa, una pensión de retiro y una indemnización de desahucio. A continuación, aparece que por medio de la resolución N° 62, de 2003, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fue reincorporado al servicio desde el 1 de febrero de 2003 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, en el cargo de técnico, debiendo cotizar también al referido fondo. Precisado lo anterior, es dable recordar que el primer inciso del artículo 213 del aludido D.F.L. N° 1, de 1968, también vigente, dispone que el personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicio que acredite, siempre que cumpla con los requisitos taxativos que indica, agregando, en su inciso segundo, que si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar -como ocurrió en la especie-, lo impuesto por aplicación del N° 2 de esta disposición, que se refiere a las imposiciones realizadas al fondo de desahucio por el nuevo cargo, será reembolsado, sin intereses, según lo señalado en el artículo 215 de ese mismo decreto con fuerza de ley. Por su parte, el aludido artículo 215 del D.F.L. N° 1, de 1968, indica, en lo pertinente, que el derecho a obtener la restitución de las imposiciones prescribe en el plazo de tres años a contar desde la fecha del fallecimiento o retiro sin pensión. Ahora bien, teniendo presente que el reclamante, desvinculado de la Dirección General de Aeronáutica Civil el año 2003, señala que recién el 14 de marzo de 2010 solicitó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la devolución de los descuentos para el fondo de desahucio, efectuados durante su desempeño en esa Dirección, sólo cabe concluir que el derecho a solicitar esa restitución se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República