Dictamen CGR

Dictamen N° 67114/2016

2016-09-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de subsidio habitacional en el marco de lo previsto en la ley N° 20.590, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica

N° 67.114 Fecha: 12-IX-2016 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la primera de las presentaciones de la referencia, por medio de la cual el señor Juan Francisco Debia Galleguillos reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), pues, no obstante que, a su juicio, a su hijo -de quien el interesado sería “carga familiar”-, le correspondería obtener el subsidio habitacional previsto en la ley N° 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la comuna de Arica, dicho servicio se ha negado a otorgarlo pues no cumpliría con las exigencias establecidas en aquella ley. Además, por la segunda de las presentaciones de la referencia, denuncia que no se ha fiscalizado el otorgamiento de beneficios incluidos en esa ley a personas que no reunirían los requisitos previstos en ella, reiterando, a través de un tercer ingreso, los planteamientos consignados en el párrafo anterior. Recabado su parecer, la Subsecretaría General de la Presidencia expone, en síntesis, que la aludida ley N° 20.590, busca, por parte del Estado, hacerse cargo del pasivo ambiental ocasionado por la acumulación de diversos contaminantes (polimetales) en sectores específicos de la comuna de Arica, otorgando beneficios o prestaciones a favor de las víctimas de la contaminación, entre otras, en materia de vivienda y urbanismo, en la medida de que las personas reconocidas como beneficiarios de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en aquel texto y su reglamento para el tipo de medida que se pretenda, lo que no ocurre en la especie. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU, también a instancias de este Organismo de Fiscalización, señalan, en resumen y en el mismo sentido, que para acceder al subsidio pretendido por el recurrente, de acuerdo con los artículos que detallan del reglamento de la ley en análisis, deben concurrir dos requisitos -ser propietario de una vivienda y que esté emplazada en un sector determinado a relocalizar- que no se verifican en el caso del peticionario ni de su hijo. Sobre el particular, cabe consignar que la anotada ley prescribe en su artículo 1° que la misma “tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios” y en su artículo 3° que para efectos de esa ley se entiende zona con presencia de polimetales “aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica”. Adicionalmente, y luego de establecer acciones en otras materias, la ley en su artículo 11 indica que las prestaciones en el ámbito de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales, previendo, en su inciso segundo, que una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a este artículo, en tanto que, acorde con lo indicado en su artículo 12 -que regula el catastro de familias a relocalizar-, una vez dictada dicha resolución, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro elaborado por el SERVIU. Enseguida, que el artículo 13 de ese texto legal anota, en lo que importa, que se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial habitacional, precisando en su inciso cuarto, que dichas familias podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el SERVIU hacer efectivas las opciones adoptadas. Luego, que el artículo 14 de esa ley, indica que las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa mejoramiento de barrios, a través de las acciones que ahí se precisan, y que respecto de las viviendas que no sean objeto de relocalización que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas. Por su parte, el decreto N° 113, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento de la ley N° 20.590-, en su texto modificado por el decreto N° 80, de 2014, de ese ministerio, apunta en su artículo 38 que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ejecutará acciones destinadas a la relocalización de familias, reparación de viviendas y proyectos de barrios conducentes a la atención de poblaciones ubicadas dentro del perímetro de intervención. En ese sentido, el artículo 39 prevé que el nombrado ministerio, a través del SERVIU, confeccionará un catastro de viviendas del sector “Cerro Chuño, poblaciones de El Amanecer, El Solar y Los Laureles, para ser relocalizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley. Dicho catastro individualizará cada lote de vivienda, dentro del perímetro establecido como zona de relocalización”. Acorde con el artículo 40, en lo que atañe, ese ministerio asignará los subsidios a los propietarios de los lotes individualizados en el aludido catastro, beneficio que se otorgará para la compra de una vivienda construida o para la construcción de viviendas en nuevos terrenos, precisando esa disposición, en su inciso tercero, que para hacer efectivo el subsidio anterior, los beneficiarios deberán acreditar la propiedad de la vivienda en la zona determinada para relocalizar. Como es posible advertir de la preceptiva reseñada, la citada ley y su reglamento establecen una serie de acciones y medidas destinadas a beneficiar a las personas que en dicho texto se especifican, y que entre las relativas a vivienda y urbanismo se encuentra el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o compra de una vivienda, en la medida de que se cumplan los supuestos y requisitos que en esos textos se especifican. Consignado ello, es dable señalar, coincidiendo con las reparticiones públicas informantes, que para efectos de obtener específicamente el subsidio de relocalización que se pretende, deben concurrir los requisitos previstos al efecto en la normativa, entre ellos, acreditar ser propietario de una vivienda catastrada que se emplace en el sector de Cerro Chuño, poblaciones de El Amanecer, El Solar y Los Laureles. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, de lo informado por los singularizados organismos públicos y de lo manifestado por el peticionario, aparece que si bien este y su hijo podrían eventualmente acceder a otros beneficios conforme a la ley, no consta que sean propietarios de una vivienda en el recién apuntado sector, por lo que no reunirían los requisitos para acceder al beneficio de subsidio de que se trata, de modo que no se advierte, en base a esas circunstancias, una actuación irregular por parte de la Administración al no otorgar aquel subsidio. Finalmente, y en relación con lo reclamado en orden a que no se ha fiscalizado la entrega de subsidios para compra o construcción de viviendas, cabe hacer presente que, tal como se informó al interesado en el oficio N° 1.503, de 2016, de la nombrada Contraloría Regional, este Organismo de Control efectuó una auditoría al Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las funciones que le corresponden al SERVIU -contenida en el informe final N° 742, de 2015-, la que, entre otras materias, analiza el otorgamiento de los subsidios de que se trata. Lo señalado precedentemente, por cierto, es sin perjuicio de que esta Entidad de Fiscalización tendrá en consideración los diversos planteamientos que se han efectuado por el interesado, tanto en los programas de fiscalización que se dispongan, como, en general, en el ejercicio de sus funciones de control de los actos de la Administración. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Subsecretaría General de la Presidencia, al Servicio de Vivienda y Urbanización y a la Contraloría Regional, ambos de la Región de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República