Dictamen CGR

Dictamen N° 67183/2009

2009-12-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que otorgan auxilio de la fuerza pública para la detención de personas que indica

N° 67.183 Fecha: 2-XII-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de las resoluciones N°s. 868 y 869, ambas de 2009, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que otorgan el auxilio de la fuerza pública al Director del Instituto de Salud Pública, para que Carabineros de Chile proceda a la detención de las personas que indican, a objeto de que cumplan un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual de la multa a que han sido condenadas, respectivamente, con un límite máximo de 60 días, por cuanto los actos administrativos adjuntos no se encuentran ajustados a derecho. En efecto, cumple con manifestar que, analizados los antecedentes enviados a este Organismo de Control, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del acto administrativo recaído en el respectivo sumario sanitario, contenido en la resolución exenta N° 3.759, de 2009, del Instituto de Salud Pública, y en virtud del cual se ordenó expresamente notificar dicho acto a los representantes de la empresa infractora. Asimismo, cabe observar que en la referida resolución de la autoridad sanitaria se indicó sólo el domicilio de esa empresa, y no el de sus representantes, no siendo posible corroborar, por tanto, que la dirección consignada en la parte resolutiva de los actos administrativos en examen corresponda efectivamente al domicilio de dichas personas. Por otra parte, respecto de la resolución N° 869, corresponde señalar que el acto administrativo de la Autoridad Sanitaria que impone la multa, le reconoce a la infractora la calidad de "representante técnico" de la aludida empresa, no encontrándose acreditado que ella sea la representante legal de dicha entidad. Para finalizar, el oficio ordinario por medio del cual el Director (S) del Instituto de Salud Pública solicita el auxilio de la fuerza pública es el número 1.269 y no el señalado en el considerando 1° de la aludida resolución N° 869. En consecuencia, se devuelven sin tramitar lo instrumentos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República