Dictamen N° 67214/2012
N° 67.214 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 148, 149, 183, 204 y 238, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueban las bases de las licitaciones que indican, por encontrarse ajustadas a derecho, pero cumple con precisar que esta Contraloría entiende que la boleta de garantía de seriedad de la oferta será restituida tanto al adjudicado como al proponente segundo mejor evaluado, en cuanto se reciba la garantía de fiel cumplimiento del contrato y no hasta la emisión de la orden de compra como se indica en el punto 3.12.3 de los referidos pliegos de condiciones. Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, la boleta de fiel cumplimiento reemplaza a la de seriedad de la oferta y, en consecuencia, no se advierte la finalidad de conservar esta última hasta la oportunidad indicada, pues en el caso en examen la orden de compra puede ser emitida hasta 30 días después de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. Finalmente, cabe señalar que no se ha indicado la hora de cierre de recepción de las ofertas, como erróneamente se enuncia en los puntos 3.6.3 y 3.8 de las bases administrativas aprobadas por las resoluciones N°s. 148, 149, 183 y 238 indicadas, así como en los puntos 3.6.4 y 3.8 del pliego de condiciones aprobado por la resolución N° 204 mencionada, lo que deberá ser subsanado respecto de futuras licitaciones. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República