Dictamen CGR

Dictamen N° 67296/2009

2009-12-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República, debiendo aplicarse, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término

N° 67.296 Fecha: 2-XII-2009 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 498, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Luis Mamerto Matamala Elgueta, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 364, de 2005, del Director Regional de la X Región de Los Lagos, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, es dable señalar que conforme al artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República, debiendo esa superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término. Con el alcance mencionado, se ha cursado la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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