Dictamen CGR

Dictamen N° 67338/2012

2012-10-26 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución 114/2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en el indicado territorio, por ajustarse a derecho

N° 67.338 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 114, de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia , que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en el indicado territorio por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la definición de los puntos exactos de ubicación de esos implementos, a que se refiere la cláusula segunda de tal acuerdo de voluntades, será realizada por el aludido servicio en su calidad de organismo ejecutor de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo que este último determine en virtud de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 13 del decreto ley N° 1.305, de 1975 -que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, y 3° y 106 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Secretaría de Estado -Ley General de Urbanismo y Construcciones-. Luego, debe observarse que la representación del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia se contiene en el decreto exento N° 362, de 26 de enero de esta anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como se señala en los vistos y en la disposición décimo tercera del instrumento en estudio. En igual sentido, la personería del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la individualizada región consta en el decreto exento N° 566, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no en el consignado en dicha estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República