Dictamen N° 67338/2016
N° 67.338 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Loreto Jeldres Miranda, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, que se le restituyan los montos descontados en los meses de noviembre y diciembre de 2014, por concepto de licencias médicas rechazadas, ya que dichos reposos se encuentran aceptados por la autoridad de salud pertinente. Requerida de informe, la JUNJI precisó que los descuentos a que alude la interesada se motivaron en el rechazo de las licencias médicas N os 40456910 y 43706346, extendidas entre el 12 y 22 de mayo de 2013, y entre el 26 de julio al 1 de agosto de 2014, las que posteriormente fueron aprobadas. Sin embargo, agrega esa entidad que la peticionaria también registra una tercera licencia médica no autorizada, N° 40456935, concedida desde el 23 de mayo al 2 de junio de 2013, la que no habría sido apelada ante la entidad de salud pertinente. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la autoridad de salud respectiva finalmente autorizó las licencias médicas N os 40456910 y 43706346, otorgadas a la peticionaria, razón por la cual los descuentos efectuados por dichos reposos carecen de causa. No obstante, en lo relativo a la licencia médica N° 40456935, a que alude ese servicio, conviene agregar que la señora Jeldres Miranda solicitó a esta Institución Fiscalizadora la condonación de las remuneraciones que percibió durante aquel reposo no autorizado, petición que fue desestimada a través de la resolución exenta N° 3543, de 17 de agosto de 2016. Por ende, corresponde que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, restituya a la interesada los emolumentos que le fueron descontados, por las licencias N os 40456910 y 43706346, con deducción de la suma de $124.717, equivalente a las rentas que recibió por la licencia médica N° 40456935, que le fue rechazada. Finalmente, resulta necesario aclarar que la resolución exenta N° 1379, de 2016, de este origen, a que alude la recurrente en su presentación, no guarda relación con las licencias médicas que le fueron rebajadas en los meses de noviembre y diciembre de 2014, y cuya devolución solicita en esta oportunidad, por cuanto a través de dicho acto administrativo se le liberó de la obligación de restituir las rentas correspondientes a otro reposo médico, que le fue concedido durante el año 2008, y que también se rechazó. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República