Dictamen N° 67341/2012
N° 67.341 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 115, 119, 120, 122 y 123, todas de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia , mediante los cuales se aprueban los convenios mandatos suscritos entre dicha repartición y los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Atacama, Arica y Parinacota, Coquimbo y Tarapacá, respectivamente, para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en los indicados territorios por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que la definición de los puntos exactos de ubicación de dichos implementos, a que se refiere la cláusula segunda de tales acuerdos de voluntades, será realizada por esos servicios en su calidad de organismos ejecutores de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo que este último determine en virtud de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 13 del decreto ley N° 1.305, de 1975 -que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, y 3° y 106 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Secretaría de Estado -Ley General de Urbanismo y Construcciones-. Asimismo, debe observarse que la personería del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia consta en el decreto exento N° 362, de 26 de enero de la presente anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como se señala en los vistos y en la disposición décimo tercera del instrumento en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República