Dictamen CGR

Dictamen N° 67345/2012

2012-10-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución 81/2012, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos complementarios para la realización de la Licitación Pública N° 1/2012 para contratar la “Concesión Centro Cultural Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca hoy restaurant Camino Real ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”

N° 67.345 Fecha: 26-X-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 81, de 2012, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos complementarios para la realización de la Licitación Pública N° 1/2012 para contratar la “Concesión Centro Cultural Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca hoy restaurant Camino Real ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”, pero cumple con hacer presente, en relación con la “Fecha de entrega de aclaraciones”, contemplada en el N° 9 -Cronograma de la Licitación- de las Bases Administrativas que se vienen aprobando, que debe entenderse que aquel período corresponde al establecido en el N° 13 -Consultas y Aclaraciones-, esto es, “dentro del plazo para efectuar preguntas y remitir las respuestas”. Asimismo, es dable advertir en el N° 24 -Garantías-, en la letra B, Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de las aludidas Bases, que la referencia que se efectúa al “punto 25.2”, corresponde al “punto 25.1”. Cabe hacer notar que los alcances que preceden ya habían sido formulados respecto de la resolución N° 34, de 2012, de ese Servicio, relativa a la misma materia, a través del dictamen N° 24.140, de 2012, de este Organismo de Fiscalización. Finalmente, debe precisarse que esta Entidad de Control entiende que no obstante lo expresado en la lista de Anexos, respecto de la denominación del Anexo N° 5, la obligación de crear una sociedad de giro exclusivo, contenida en el punto N° 23 -Antecedentes Legales para la Contratación-, de las mencionadas Bases, no contempla la exigencia de que aquélla deba ser constituida como una sociedad anónima cerrada. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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