Dictamen N° 67366/2010
N° 67.366 Fecha: 11-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Danilo Aravena Ross, ex funcionario de la antigua Dirección General de Deportes y Recreación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 12.602, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.498.-, a contar del 1 de enero de 1999. El referido documento fue cursado con alcance por esta Contraloría General, a través del oficio N° 42.972, de 2001, en el que se hizo presente que, a fin de determinar correctamente la prestación en comento, era necesario pedir al respectivo servicio empleador un nuevo certificado acerca de las tres últimas rentas por las que cotizó el reclamante antes de la exoneración, trámite que, según aparece del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aún no se ha verificado. Precisado lo anterior, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12, en relación con el inciso noveno del artículo 20 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 17 de septiembre de este último año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 31 de la E.U.S. Ahora bien, conviene recordar que el peticionario, a la señalada fecha, desempeñaba el cargo de Subdirector de Recreación, III Categoría, de la planta Directiva Profesional y Técnica de la antedicha Dirección General de Deportes y Recreación y que la renta que percibía a dicha data ascendía a la suma de E° 18.829.-, según la Escala de Sueldos aplicable a dicha Entidad, establecida en la ley N° 17.828. Siendo ello así, es necesario precisar que, no existiendo documentos de la época que acrediten las remuneraciones que permitan determinar las rentas que efectivamente percibió el solicitante, en los anotados meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, a éste le asiste el derecho a calcular su beneficio no contributivo según lo preceptuado en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, pues, acorde con la aludida Escala de Sueldos, el recurrente debió haber cotizado por un monto igual al límite imponible de la época, en cuyo caso se obtiene como grado de asimilación el 1-A de la E.U.S, grado máximo al que puede aspirar, circunstancia que hace variar el monto de la pensión que percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor Aravena Ross, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República