Dictamen N° 67388/2012
N° 67.388 Fecha: 29-X-2012 Don Rafael Rosell Aiquel y don Eduardo Fernández Espinoza, en representación de Comercial A&B S.A., se han dirigido a esta Contraloría General solicitando que se revisen y fiscalicen los fundamentos por los cuales se estableció en la resolución N° 1.254, de 2011, del Servicio de Salud del Maule -la cual aprobó las bases administrativas especiales y anexos para la compra de insumos para la realización de exámenes en las unidades de medicina transfusional de los hospitales autogestionados y demás establecimientos dependientes del Servicio de Salud del Maule-, la adjudicación de todas las líneas de productos en un proceso licitatorio a un solo oferente, lo cual, a su parecer, conllevaría una afectación a los principios de la libre competencia, transparencia e igualdad de los oferentes participantes de una licitación pública, limitando además a la propia Administración de adquirir insumos en condiciones más ventajosas que de haberse utilizado otra fórmula para regular dicha adjudicación. Requerido su informe, el Director del citado servicio ha manifestado, en lo que interesa, que en virtud del proceso licitatorio ID 1978-120-LP11 a que dio origen la publicación de las mencionadas bases, se dictó la resolución exenta N° 251 de 2012, la cual adjudicó la señalada propuesta a la empresa Galénica S.A., acto administrativo que, dentro de los plazos legales, no fue objeto de reclamo alguno ante los organismos competentes, por parte del peticionario o de algún otro oferente. Señala además, que las razones técnicas y de conveniencia para disponer que la adjudicación se haría bajo esta modalidad, son la trazabilidad de todos los hospitales de la región, la compatibilidad entre los insumos adquiridos con la implementación y uso de los sistemas que los soportan, y la posibilidad de uniformar los controles de los procesos de las unidades de medicina transfusional en todos los hospitales de la red asistencial de dicho Servicio de Salud. Sobre la materia, cabe destacar, en primer término, que la resolución N° 1.254, de 2011, de la indicada repartición pública, regula la adquisición de insumos para la realización de exámenes de sangre en las unidades de medicina transfusional de la totalidad de los hospitales autogestionados y de los demás establecimientos dependientes del Servicio de Salud del Maule. En dicho contexto, establece en su numeral 2, literal iv., que debido a la naturaleza del requerimiento y las características específicas de los insumos que se necesita adquirir, los oferentes deben participar en todas las líneas de productos solicitadas, declarándose, de no ser así, inadmisible su propuesta. A su vez, el literal v. del mismo numeral, señala que la adjudicación de la totalidad de las líneas licitadas será efectuada a un solo proveedor, disposición que se reitera en los números 2.2 y 8 del documento previamente citado. Además dispone su numeral 2.3, una serie de requerimientos a cumplir por los postulantes, tales como contemplar dentro de su oferta la logística de derivación de muestras, un plan de capacitación a todos los usuarios del proceso, un control de calidad interno y externo para los distintos test a realizar, los equipos necesarios para el adecuado uso de los insumos, un plan de mantenciones preventivas y un software en cada punto en donde se adquieran insumos, el que debía ser compatible con el ya presente en los bancos de sangre de los distintos recintos hospitalarios destinatarios de esta licitación, requisitos que fundamentan utilizar la modalidad de adjudicación solicitada por la institución licitante. Como se puede advertir, las bases administrativas que rigieron el proceso de adquisiciones en comento exigieron que la adjudicación de todas las líneas de productos deba ser realizada a un solo proveedor, atendida las características de la indicada licitación, lo que se encuentra debidamente justificado, por lo cual no puede configurarse una contravención a los principios invocados por el solicitante, cumpliéndose además en el proceso licitatorio el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en nuestra legislación. Por lo tanto, todas las disposiciones previamente reseñadas, se encuentran insertas en una licitación pública cuyas características anteriormente mencionadas justifican y fundamentan la modalidad de adjudicación de todas las líneas de productos a un solo oferente, por lo cual cabe concluir, que el acto administrativo objetado se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República