Dictamen N° 67439/2012
N° 67.439 Fecha: 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredi Valle Vergara, de nacionalidad peruana, representado por los abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, impetrando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 29.145, de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de visación temporaria, disponiendo su abandono del país. Requerido al efecto, el aludido Departamento de Extranjería y Migración indica, en síntesis, que la anotada resolución se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que por medio de la mencionada resolución exenta N° 29.145, de 2009, el citado Departamento rechazó la petición de visación temporaria que presentó el interesado, por cuanto habría efectuado declaraciones falsas en lo que atañe a su contrato de trabajo. En contra de dicho acto administrativo, el reclamante interpuso un recurso de reclamación, que fue desestimado, a través de la resolución exenta N° 14.448, de 2010, del mismo origen, por cuanto, según informa la aludida entidad ministerial, en su presentación el interesado no aportó antecedentes tendientes a desvirtuar el motivo que se tuvo en cuenta para adoptar la decisión impugnada. Precisado lo anterior, cabe indicar que según el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y el artículo 49° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. En este orden de ideas, es menester hacer presente que el artículo 62 del mencionado decreto ley, prescribe que para resolver sobre el otorgamiento de prórrogas de turismo, visaciones -como la presentada por el recurrente-, prórrogas de visaciones y permanencia definitiva, deberán considerarse las causales de rechazo que se consignan en los artículos 63, 64, 65 y 66 de ese texto legal. Pues bien, dentro de estas causales se encuentra aquella contenida en el N° 2 del artículo 64 del anotado decreto ley que dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al requerir visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas. Enseguida, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 141° del Reglamento de Extranjería, el Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren las disposiciones citadas precedentemente. Con arreglo a la revisada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la anotada resolución exenta N° 29.145, de 2009, toda vez que, según los antecedentes proporcionados por la Policía de Investigaciones de Chile, al solicitar su visación, el interesado presentó información falsa en lo relativo a su contrato de trabajo. Dicha resolución exenta señala, en su parte expositiva y considerativa, las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basa su decisión, de lo que se sigue que constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades y sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente la medida adoptada. Por consiguiente, atendidos los antecedentes tenidos a la vista y la preceptiva reseñada, se estima que el procedimiento revisado se ajustó a la normativa que regula la materia. Por último, en cuanto a la solicitud del recurrente en orden a suspender la ejecución de la resolución exenta cuya legalidad pide revisar, en los términos del inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 19.880, cumple indicar que dicha medida sólo puede emanar de los órganos de la Administración del Estado, cuando se haya opuesto un recurso administrativo, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República