Dictamen N° 67455/2012
N° 67.455 Fecha: 29-X-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Alcalde (S) de esa comuna, por la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del Plan de Presupuestos Participativos 2011 aprobado por dicho municipio, así como de su imputación presupuestaria en el subtítulo 24, ítem 01. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señaló que corresponde imputar el referido Plan en los términos indicados, por cuanto involucra el traspaso de recursos a organizaciones pertenecientes al sector privado. Como cuestión previa, cabe recordar que el Título IV, Párrafo 2°, de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una de las cuales dice relación con los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará tal intervención. De esta forma, el inciso primero del artículo 93 de la citada ley N° 18.695 dispone que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna. Su inciso segundo agrega que “Con todo, la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.”. De lo expuesto, es posible colegir que la ley estableció los presupuestos participativos como un medio que permite a la comunidad -en conjunto con las autoridades comunales- involucrarse en la programación y asignación de los recursos de inversión de los municipios, entregando a estos últimos la facultad de contemplarlos y de fijar su procedimiento. En el contexto descrito, el municipio recurrente dictó el decreto exento N° 4.688, de 2011, que aprueba la Ordenanza Municipal N° 5 “De Participación Ciudadana de la Municipalidad de Coquimbo”, cuyo Título II, Párrafo 4°, contempla a la modalidad de participación en estudio, disponiendo, su artículo 30 que un reglamento específico normará todos los aspectos que permitan que ésta funcione a nivel de diagnóstico, deliberación, decisión, ejecución y control. Luego, mediante el decreto exento N° 6.011, de 2011, la Municipalidad de Coquimbo sancionó el “Reglamento del Plan de Presupuestos Participativos de la Municipalidad de Coquimbo año 2011”, cuyo monto asignado para esa anualidad fue de $ 178.000.000, de los cuales hasta $ 20.000.000 pudieron ser destinados a gastos operacionales y al menos $ 158.000.000 al financiamiento de proyectos que salgan favorecidos a través de la votación ciudadana. Al respecto, cabe observar que analizada la Ordenanza mencionada, se advierte que en ella no se contienen todas las menciones mínimas exigidas por el inciso segundo del precitado artículo 93 de la ley N° 18.695, especialmente las fechas o épocas en que habrán de efectuarse los procesos de elaboración y aprobación de los presupuestos participativos. Por otra parte, el reglamento individualizado, al precisar en sus artículos 19 y 20 quiénes pueden presentar proyectos para la votación comunitaria, permite que las organizaciones territoriales y funcionales que cumplan con los requisitos que señala, apadrinen hasta dos proyectos de terceros correspondientes a organizaciones o grupos de vecinos que no cuenten con personalidad jurídica vigente, lo que contraviene la letra g) del artículo 5° de la aludida ley N° 18.695, en cuanto dispone que para el cumplimiento de sus fines las municipalidades podrán “Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.”. Del mismo modo, en sus artículos 28, 43 y 44, confiere al concejo municipal la facultad para ratificar los proyectos que resulten seleccionados por medio de la votación vecinal y para aprobar el destino del saldo de los recursos destinados a este fin, sin que la precitada ley N° 18.695 haya contemplado tales prerrogativas, lo que vulnera el principio de juridicidad consagrado, principalmente, en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Ello, por cierto, sin perjuicio que para el otorgamiento de las subvenciones o aportes que importa la ejecución de la modalidad de participación en estudio, se deba contar con el acuerdo de dicho órgano colegiado, en conformidad con la letra g) del artículo 65 del reseñado texto legal. En consecuencia, cabe concluir que ese Municipio deberá realizar las adecuaciones pertinentes para subsanar los aspectos precedentemente expuestos. Respecto a la segunda parte de la consulta, cabe precisar que mediante el decreto N° 1.355, de 2012, de la Municipalidad de Coquimbo, se adjudicaron los proyectos comunitarios votados por los ciudadanos en el marco del Plan de Presupuestos Participativos de esa comuna, año 2011, singularizando la tipología de los mismos, los montos involucrados y las entidades beneficiarias, de lo que es posible inferir que el gasto que irrogue el financiamiento de dichas actividades importará la entrega de recursos en calidad de subsidios a organizaciones pertenecientes al sector privado que, de acuerdo al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, deberá ser imputada al presupuesto de la entidad edilicia, en el subtítulo 24, ítem 01. Cabe manifestar que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del aludido decreto N° 854, el municipio recurrente deberá identificar, a nivel de asignación con cargo al ítem antes indicado, a cada una de las entidades receptoras de las aludidas transferencias, haciéndose alusión al proyecto adjudicado en el área de gestión que corresponda a la finalidad u objeto de aquél. Por último, la aplicación o ejecución de los aportes de la especie, deberá registrarse de acuerdo con el procedimiento signado como E-06 en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, contenido en el oficio N° 36.640, de 2007, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República